Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

FRANKO DANINIAN VASQUEZ BELMAR C/ CÉSAR ALEJANDRO INOSTROZA VIDAL

Rol

O-980-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 20 de febrero de 2022, aproximadamente a las 16.49 horas, el requerido César Alejandro Inostroza Vidal condujo bajo los efectos de estupefacientes, específicamente Marihuana, el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, P.P.U. UJ-4789, por Avenida Comercio, frente a la numeración 59, comuna de Pichilemu, lugar en donde es fiscalizado por personal de Carabineros, al realizar la prueba de Detector de Drogas arrojó POSITIVO para THC. Realizado el Examen Toxicológico, este arrojó POSITIVO para THC. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a CÉSAR ALEJANDRO INOSTROZA VIDAL, C.I. 13.678.402-1, domiciliado en calle General Saavedra Nº 1209, Independencia, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Código: GTFYXXYDWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fallo

se declara: I).- Que se condena a CÉSAR ALEJANDRO INOSTROZA VIDAL, C.I. 13.678.402-1, domiciliado en calle General Saavedra Nº 1209, Independencia, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Código: GTFYXXYDWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 20 de febrero de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. II

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 20 de febrero d

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