GONZALO ANDRÉS CORTÉS OSORES C/ FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA LOYOLA
Rol
O-439-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 20 de junio del año 2022, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en el módulo 6, el interno Felipe Sepúlveda Loyola, hizo entrega, a través de la ventana del lugar, un envoltorio de color negro a Eloy Villegas Urbina, el cual era contenedor de un peso de 0,7 bruto de cannabis sativa L, destinada al consumo de un tercero distinto a Sepúlveda Loyola. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 439 - 2023 RUC : 2200628683-K IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA LOYOLA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Cauquenes, dos de julio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 50, 70 del Código Penal; artículo 1 y 4 de la ley 20.000; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA LOYOLA, Cédula Nacional de Identidad N°0019650922-4, domiciliado en Avenida Redentorista Nº 75, Cauquenes, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes en esta jurisdicción el día 20 de junio del año 2022. II. Que, la pena que ha impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva por no reunir requisitos que le hagan merecedor de un cumplimiento alternativo. Así mismo, se hace efectiva la conversión solicitada, la multa será cumplida a través de una pena corporal, sumándose quince días a la pena de presidio que ya se ha referido. III. Que, atendida a su aceptación de responsabilidad, se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Finalmente, se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 439 - 20
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 439 - 2023 RUC : 2200628683-K IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA LOYOLA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Cauquenes, dos de julio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 50, 70 del Código Penal; artículo 1 y 4 de la ley 20.000; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA LOYOLA, Cédula Nacional de Identidad N°0019650922-4, domiciliado en Avenida Redentorista Nº 75, Cauquenes, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes en esta jurisdicción el día 20 de junio del año 2022. II. Que, la pena que ha impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva por no reunir requisitos que le hagan merecedor de un cumplimiento alternativo. Así mismo, se hace efectiva la conversión solicitada, la multa será cumplida a través de una pena corporal, sumándose quince días a la pena de presidio que ya se ha referido. III. Que, atendida a su aceptación de responsabilidad, se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Finalmente, se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada. Anótese, regístrese
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren ATENUANTES: 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES: 12 N°14 del Codigo Penal LOS HECHOS: Con fecha 20 de junio del año 2022, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en el módulo 6, el interno Felipe Sepúlveda Loyola, hizo entrega, a través de la ventana del lugar, un envoltorio de color negro a Eloy Villegas Ur
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