Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ MAURICIO JOSÉ VEGA YÁÑEZ

Rol

O-355-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 25 de marzo de 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, el imputado llega hasta el local comercial “carnicería Punta de Lomo”, ubicado en Av. Comercio N° 2030 comuna de Pichilemu, encontrándose al interior de esta doña Rosa Isabel Bustamante Moya; es así que, premunido de un arma blanca, el imputado procede a amenazar a la víctima con agresión si esta no le señalaba dónde estaban los dueños del lugar. Acto seguido, procede a salir del mismo, lanzando un elemento contundente contra los vidrios y mamparas de este, causando daños en estos superiores a una UTM. Frente a esta situación, se acerca al imputado don Héctor Andrés Serrano Vásquez, quien, al intentar conversar con el imputado, es amenazado también de muerte y de agresión, con la misma arma blanca y, además, es agredido con esta, lanzando cortes en contra de la víctima, impactando uno en uno de sus brazos, resultando con un corte en su brazo izquierdo de carácter leve. En esta orden de cosas, siendo aproximadamente las 19:10 horas., los funcionarios policiales Luis Mancilla Quezada y Karim Valdés, que realizaban diligencias de investigación respecto de los hechos ya señalados, toman conocimiento por terceras personas que el imputado Mauricio Vega Yáñez se encontraría en el supermercado El 9 ubicado en Playa Hermosa, Pichilemu, concurriendo hasta dicho lugar, encontrando al imputado en el lugar y al intentar ser fiscalizado por estos funcionarios, este procede a amenazar señalándoles “los conozco y los voy a matar con una pistola a ustedes y a toda sus familias, sé dónde viven, los voy a ir a matar a todos”, amenazando a ambos funcionarios y a sus familias, y haciendo expresa mención del domicilio de ambos funcionarios y señalándoles que sabe dónde viven. Al intentar detener a esta persona, el imputado procede a lanzar golpes, impactando uno en contra

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MAURICIO JOSÉ VEGA YÁÑEZ, C.I. 17.562.450-3, domiciliado en Pasaje Chapa Verde, Pobl. Los Mineros, casa Nº 1919, Pichilemu, en calidad de autor en grado consumado, por los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2023, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- Multa de Tres Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en el delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. B.- Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en la falta lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal. C.- Dos multas de Una Unidad Tributaria Mensual cada una por su responsabilidad en dos ilícitos de amanezas con arma blanca, y el comiso de la especie incautada, descrito y sancionado en el artículo 494 N°4 del Código Penal. D.- Dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, cada una, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en dos delitos de amenazas a carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. II).- Que tanto la pena corporal como las multas impuestas se tienen por cumplidas con el mayor tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario. Código: XLPVXXHEWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Ju

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 25 de marzo de

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