NOBIS/FINNING CHILE S.A
Rol
O-404-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son efectivos o no, en cuanto al quid del asunto indica que la causal de despido se encuentra justificada por cuanto del tenor del contrato de trabajo, el cargo detentado por el demandante era de exclusiva confianza del empleador. Que el anexo de contrato suscrito por las partes, de fecha 08 de junio de 2020 lo sitúa como el gerente del contrato de la División Hales, cargo por el cual el demandante se encontraba a cargo de controlar y analizar los estados financieros operacionales de la compañía, controlar y participar activamente en el cumplimiento de las políticas de prevención de riesgos de la empresa, dirigir y controlar los procesos de ingeniería, mantenimiento y planificación de la empresa. Dentro de las decisiones que podían ser tomadas por este se encontraban las de compras de insumos y materiales, decisiones de inversiones respecto a la faena asignada, decisiones respecto del personal a su cargo, sobre procedimientos y procesos productivos, sobre gestión del contrato, entre otras. Que, tal como consta en la reducción a escritura pública de sesión extraordinaria de directorio, de fecha 08 de octubre de 2020, la que se encontraba plenamente vigente al momento de la desvinculación del demandante, este tenía, entre otras, facultades, sin restricción, para entregar y retirar bienes de la compañía en custodia, garantía o deposito; celebrar contratos de arriendo, con o sin opción de compra, de todo tipo de vehículos motorizados de la empresa; solicitar liquidaciones aduaneras de gravámenes, giros, comprobantes de pago en dólares, obtener visaciones, certificaciones y vistos buenos de dicho organismo, así como tramitar el pago de tarifas y servicios; representar a la sociedad ante organismos públicos y autoridades centralizadas y descentralizadas; celebrar todo tipo de actos y contratos conducentes a conseguir el objeto social de la empresa; celebrar contratos de promesa en nombre de la empresa; dar y tomar en concesión todo tipo de bienes, en nombre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don KURT JOHAN NOBIS SANHUEZA, ingeniero, cedula nacional de identidad número 11.425.029-5, domiciliado en Sánchez Fontecilla 888, comuna de Las Condes, e interpone demanda de despido improcedente, en procedimiento de aplicación general, en contra de FINNING CHILE S.A., Rut: 91.489.000-4, representada legalmente por don Juan Pablo Amar Soto, contador, cédula de identidad número 12.605.606-0, con domicilio en Avda. Los Jardines 924, comuna de Huechuraba. Que comenzó a prestar servicios para Finning Chile S.A., el día 1 de enero de 1997, en calidad de trabajador dependiente y subordinado, desempeñándose, hasta la fecha de su despido, como Jefe General de Operaciones del Contrato División Ministro Hales, ubicado en la comuna de Calama, percibiendo una remuneración mensual de $7.255.802. Cabe destacar que, la empresa Finning es el distribuidor de productos Caterpillar más grande del mundo, fue fundada en Canadá en 1933 y tiene su sede central en Vancouver, Canadá y opera en tres zonas geográficas, a saber, Canadá, Reino Unido e Irlanda y Sudamérica (Chile, Argentina y Bolivia), siendo Chile la sede de Finning Sudamérica. En cuanto al despido propiamente tal, con fecha 1 de septiembre del año en curso, fue citado a la oficina del Gerente del Contrato División Ministro Hales, Sr. Juan Pablo Guerrero, lugar en que se encontraba presente, además, la funcionaria de recursos humanos, Sra. Yasna Alfaro, quienes le informaron que ya no seguiría trabajando en Finning y que, con la evidente finalidad de inhibirlo que ejerciere acciones judiciales, debía proceder a firmar un documento denominado “Término de Contrato de Mutuo Acuerdo”, el que no fue firmado ya que no correspondía a la realidad, ya que el término de su contrato de trabajo había sido una decisión unilateral de Finning. Ante la negativa se le hizo entrega de la carta de despido. En dicha carta de despido, después de casi 24 años de haber trabajado para Finning, se ponía término al contrato de trabajo de mi representado, aplicándose para dicho efecto la causal contemplada en el artículo 161, inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”, la cual es injustificada, por cuanto carece de fundamento legal y fáctico que la sustente. Una vez comunicado el despido, mi representado se percató en la carta de despido estaban aplicando tope de montos para el cálculo de su remuneración, sin embargo, luego de hacerle ver a la funcionaria de recursos humanos que por contrato su indemnización por años de servicio era el equivalente a su última remuneración mensual multiplicada por los años de antigüedad, le informaron que le corregirían el monto de su indemnización sustitutiva de aviso previo y de años de servicio. Por último, el día 13 de septiembre del año en curso suscribió el finiquito y escribió de su puño y letra la reserva de derechos. Tal como se indicó, la causal invocada es improcedente, puesto que el artículo 161, inciso 2° del Có
Fallo
En mérito de lo expuesto, el cargo que desempeñaba mi representado, bajo ningún escenario puede encuadrarse en la primera hipótesis del art 161 inc.2° del C.T. La segunda hipótesis fáctica del art. 161, inc. 2° del C.T. se refiere a trabajadores que desempeñen cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter emane de la naturaleza de los mismos, es decir, en esta hipótesis el elemento confianza es preponderante por cuanto el trabajador debe tener poder decisorio sobre los rumbos de la empresa, pudiendo comprometer sus intereses al estar investido de la facultad para decidir sobre su marcha y futuro. Lo anterior es refrendado por la doctrina y jurisprudencia, que los han conceptualizado como aquellos trabajadores que, por sí sólo habilitan a quien los desempeña para poder comprometer a su empleador, por ello no es trabajador de la exclusiva confianza aquéllos que, en cada una de sus actividades está supeditado a la concurrencia de la voluntad de otro, exigiéndose por tanto parámetros tales que para entender que estamos en esta hipótesis, el trabajador debe tener poder y capacidad para disponer o enajenar el patrimonio empresarial, poder de dirección, comprometer la responsabilidad del empleador, entre otros, los cuales representan altos estándares al ser una norma excepcional a la regla de la estabilidad en el empleo que impera en nuestro ordenamiento jurídico laboral. Es del caso afirmar categóricamente que, el cargo desempeñado por mi representado, no
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Calama, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don KURT JOHAN NOBIS SANHUEZA, ingeniero, cedula nacional de identidad número 11.425.029-5, domiciliado en Sánchez Fontecilla 888, comuna de Las Condes, e interpone demanda de despido improcedente, en procedimiento de aplicación general, en contra de FINNING CHILE S.A., Rut: 91.4
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