2º Juzgado de Letras de Los Andes

SCHWAGER SERVICE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

I-6-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se han enunciado las siguientes supuestas infracciones: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN”. II. Antecedentes de la fiscalización. El día 17 de junio del año 2021 la fiscalizadora Natalia Vidal Agüero remitió un correo electrónico a su representada informando sobre el inicio de un proceso de fiscalización, el que se llevaría a cabo en modalidad remota a través de dicha vía. En esa oportunidad, se solicitó exhibir los siguientes documentos: Documentación Periodo: Contrato de Trabajo y anexos, Registro de Asistencia diciembre 2020 a mayo 2021, Liquidaciones de sueldo diciembre 2020 a mayo 2021 DIEP y atención médica al trabajador mayo y/o junio de 2021. El día 22 de junio del año 2021 se remitieron por correo electrónico los documentos solicitados a la fiscalizadora. Posteriormente, ese mismo día 22 de junio del año 2021 la fiscalizadora envía otro correo electrónico del siguiente tenor: “Estimada, buenas tardes. Necesito me envíe acuerdo entre las partes con permiso con goce de remuneraciones, con el trabajador Daniel Olguín. Plazo respuesta mañana 23/06/2021 hasta las 09:30 horas”. El documento referido previamente fue solicitado sin consultar antes si existía o no. III. De la reclamación propiamente tal. a. El documento solicitado exhibir no existía. Como primera consideración, hace presente que en la multa impuesta a su representada se ha cometido un error por parte de la funcionaria fiscalizadora respecto de la infracción que se le imputa, dado que no es efectivo que no se hubiera exhibido la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, como fue resuelto. Por el contrario, lo cierto es que el documento referido en la resolución, respecto del trabajador ahí singularizado, no existe. En efecto, el señor Daniel Olguín presentó una licencia médica el día 10 de mayo del año 2020, por 4 días, con fecha de inicio de su reposo el día 11 de mayo del 2021, por lo cual debía volver

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.184.105-7, domiciliado en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.145.047-6, con domicilio en Ibieta 080, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de don CRISTIAN ROVEGNO CAMPOS, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES, domiciliado en Santa Rosa Nº252, Los Andes, por la dictación de la resolución N°1268/21/17 del 25 de junio del año 2021, que sanciona a su representada a una multa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, solicitando que se deje sin efecto la resolución y consecuencialmente la multa cursada; o en subsidio se rebaje la multa al mínimo, con costas, por las siguientes razones: I. De la multa impugnada. Mediante la resolución N°1268/21/17 del 25 de junio del año 2021, ya referida, se impuso a su representada una multa administrativa por la suma de 20 Ingresos Mínimos Mensuales cada una, imputando a su representada la siguiente supuesta infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES. LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR DANIEL OLGUIN ESPINOZA, DESDE MAYO 2021. TAL HECHO FUE CONSTATADO AL REVISAR LA LIQUIDACIÓN DEL MES DE MAYO 2021 QUE FUE PAGADA DE FORMA ÍNTEGRA, SIN PRESENTARSE A SUS LABORES A CUMPLIR CON LAS FUNCIONES DEFINIDAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 01/03/2021”. Por estos hechos se han enunciado las siguientes supuestas infracciones: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN”. II. Antecedentes de la fiscalización. El día 17 de junio del año 2021 la fiscalizadora Natalia Vidal Agüero remitió un correo electrónico a su representada informando sobre el inicio de un proceso de fiscalización, el que se llevaría a cabo en modalidad remota a través de dicha vía. En esa oportunidad, se solicitó exhibir los siguientes documentos: Documentación Periodo: Contrato de Trabajo y anexos, Registro de Asistencia diciembre 2020 a mayo 2021, Liquidaciones de sueldo diciembre 2020 a mayo 2021 DIEP y atención médica al trabajador mayo y/o junio de 2021. El día 22 de junio del año 2021 se remitieron por correo electrónico los documentos solicitados a la fiscalizadora. Posteriormente, ese mismo día 22 de junio del año 2021 la fiscalizadora envía otro correo electrónico del siguiente tenor: “Estimada, buenas tardes. Necesito me envíe acuerdo entre las partes con permiso con goce de remuneraciones, con el trabajador Daniel Olguín. Plazo respuesta mañana 23/06/2021 hasta las 09:30 horas”. El documento referido previamente fue soli

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta reclamación judicial contra la resolución N°1268/21/17 del 25 de junio del año 2021, que impuso a su representada una multa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales cada una, contra CRISTIAN ROVEGNO CAMPOS, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES, y en consecuencia S.S. proceda a declarar lo siguiente, con costas: a) Que se acoge la reclamación en contra de la resolución N°1268/21/17 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. b) Que, en consecuencia: 1. Se deja sin efecto la multa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales contenida en la resolución N°1268/21/17 por “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” dictada por la misma Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, absolviéndose a su representada. 2. En subsidio de lo anterior, que se rebaja la multa al mínimo legal, o a un monto sustancialmente inferior de aquel que se impuso. SEGUNDO. Que a folio 19 comparece don CLAUDIO SALAS GONZÁLEZ, abogado, por la parte reclamada, contestando el reclamo judicial de multa, solicitando su absoluto rechazo, con costas en base a los siguientes antecedentes de hecho y argumentos. Acerca de la multa, hechos y normativa La fiscalización que dio lugar a la multa de la presente causa se originó con fecha 14/06/2021 por denuncia del trabajador Sr. Daniel Olguín, quien manifestó tener un posible accidente / enfermedad profesio

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veinte de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.184.105-7, domiciliado en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.

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