MOSQUERA/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
M-18-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa RIGHTCLEANING Spa., el día 6 de Mayo de 2.021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha; en dicho documento se establecía su duración hasta el día 31 de Julio del año 2021. b) Los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como operaria de aseo y mantención en dependencias de Supermercado Jumbo Los Andes, ubicado en Avenida Hermanos Maristas N° 805 de esta ciudad. La empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. propietaria de Supermercado Jumbo Los Andes, había contratado los servicios de su ex-empleadora y demandada principal, empresa RIGHTCLEANING Spa., por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. c) La remuneración que se encontraba percibiendo al momento del despido se constituía por un sueldo base mensual de $375.135 (trescientos setenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos), por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, esa era su remuneración. d) La jornada de trabajo acordada se estableció en base a un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, con horarios de 07:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 23:00 horas; y de 23:00 a 7:00 horas. Estos turnos se extenderían de lunes a domingos; según normas contempladas en el artículo 34 del Código del Trabajo. Sin embargo, su ex empleador sólo le asignó turnos de noche, sin que se respetara su horario de turnos rotativos según el contrato firmado. Antecedentes del término de la relación laboral: Como señaló, su ex empleadora no cumplió con asignarle turnos rotativos de trabajo, sino que sólo le asignó turnos de noche, por lo que con fecha 5 de Junio del año en curso, le reclamó a su supervisora doña Marta (ignora mayores antecedentes de su persona) por el hecho de trabajar sólo de noche y no pagarle las horas extras, además tampoco le pagaba lo correspondiente a moviliz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, ampliada a folio 24, comparece doña MARÍA NELLY MOSQUERA MINA, actualmente cesante, domiciliada en Block Alejandro Gálvez N° 1.460 departamento 403, Villa Los Copihues en la comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa RIGHTCLEANING Spa., RUT Nº 76.546.990-2, representada legalmente de acuerdo a lo prescrito en el artículo 130 número 1) de la Ley N° 20.720, por el liquidador titular don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, cédula de identidad N° 13.028.800-6, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui N°277, Oficina 901, comuna de Santiago en la Región Metropolitana: y solidariamente a virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra del dueño de las dependencias en que prestó servicios, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.988.680-4, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL EGAÑA JOHNSON, RUT 12.846.297-K, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Hermanos Maristas Nº 805 comuna de Los Andes, en su calidad de propietario de supermercado Jumbo Los Andes, lugar en el que se prestaron los servicios, y en contra de ésta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. I.- En cuanto a los hechos: a) Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa RIGHTCLEANING Spa., el día 6 de Mayo de 2.021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha; en dicho documento se establecía su duración hasta el día 31 de Julio del año 2021. b) Los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como operaria de aseo y mantención en dependencias de Supermercado Jumbo Los Andes, ubicado en Avenida Hermanos Maristas N° 805 de esta ciudad. La empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. propietaria de Supermercado Jumbo Los Andes, había contratado los servicios de su ex-empleadora y demandada principal, empresa RIGHTCLEANING Spa., por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. c) La remuneración que se encontraba percibiendo al momento del despido se constituía por un sueldo base mensual de $375.135 (trescientos setenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos), por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, esa era su remuneración. d) La jornada de trabajo acordada se estableció en base a un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, con horarios de 07:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 23:00 horas; y de 23:00 a 7:00 horas. Estos turnos se extenderían de lunes a domingos; según normas contempladas en el artículo 34 del Código del Trabajo. Sin embargo, su ex empleador sólo le asignó turnos de noche, sin que se respetara su horario de turnos rotativos según el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña MARÍA NELLY MOSQUERA MINA, en contra de su ex empleador la empresa RIGHTCLEANING Spa., representada legalmente por el liquidador titular don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, y en su mérito se declara que el despido de la demandante de fecha 5 de junio de 2021, fue carente de causa legal, y por ende, injustificado, como consecuencia la demandada deberá proceder al pago de la suma de $459.715 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos quince pesos) por concepto de las indemnizaciones y prestaciones descritas en el considerando quinto que antecede. II.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $20.000 (veinte mil pesos) IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-18-2021 RUC 21- 4-0347475-1 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veinte de junio de
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Los Andes, veinte de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, ampliada a folio 24, comparece doña MARÍA NELLY MOSQUERA MINA, actualmente cesante, domiciliada en Block Alejandro Gálvez N° 1.460 departamento 403, Villa Los Copihues en la comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio por despido in
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