Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ ANTONIO ANDRÉS ULLOA DÍAZ

Rol

O-1978-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 456 Bis A) del Código Penal, 388,395 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don ANTONIO ANDRÉS ULLOA DÍAZ, cédula de identidad N° 21.964.259-8, domiciliado en Calle Hermanos Aravena Williams Los Millahue Block 15 Departamento comuna de La Ligua y doña MILLARAY CAROLINA CASTRO VILCHES, cédula de identidad N°21.665.640-7, domiciliada en Calle 4 Población Tiro al Blanco S/N comuna de La Ligua, se impone para cada uno a sufrir la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autores de un delito de Receptación artículo 56 Bis A) del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de diciembre de 2023, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en el CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 09 de Julio del presente año, bajo apercibimiento de despach

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 456 Bis A) del Código Pena

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