MP C/ CATALINA PAZ CÁCERES ACUÑA
Rol
O-65-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Patricio Troncoso González, quien presidió la audiencia, Mauricio Leyton Salas y Claudia Mora Cuadra, se reunió para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez, en contra de CATALINA PAZ CÁCERES ACUÑA, 27 años de edad, soltera, peluquera, nacida en Talca el día 26 de diciembre del año 1996, dueña de casa, cédula nacional de identidad 19.390.378-9, estudios hasta 8° básico, domiciliada en Villa San Francisco, calle Gabriel González Videla N° 0157 comuna de Colbún, en prisión preventiva por esta causa en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, representada por el abogado defensor público don Carlos Oyarzún Selaive; y del acusado JOSÉ MATÍAS MOYA LARA, 22 años de edad, nacido en Linares el día 14 de febrero del año 2002, estudios medios completos, estudiante y empresario, cédula nacional de identidad 20.970.929-5, domiciliado en población Las Vegas, pasaje Francisco de la Matta N° 1275 comuna de Linares, en prisión preventiva por esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, representado por el abogado defensor público don Francisco Flores Whipple.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Sobre la base de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares, se tomó conocimiento que en el domicilio ubicado en Código: QRWXXXKWCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Villa Don Francisco, Gabriel González Videla N° 0157 de Colbún, una mujer de nombre CATALINA PAZ CÁCERES ACUÑA estaba traficando drogas de distinta clase, por lo que el 01 de agosto de 2023, alrededor de las 13:20 horas, se realizó entrada y registro autorizada judicialmente, sorprendiendo a la imputada CÁCERES ACUÑA y a JOSÉ MATÍAS MOYA LARA manteniendo en su poder, guardados en diferentes partes de la casa, un total de 197,77 gramos de cannabis sativa, 100,99 gramos de cocaína base, 78,08 gramos de clorhidrato de cocaína, y 0,86 gramos de ketamina, además de dos arma, una de aire comprimido y la otra a fogueo, la suma total de dinero efectivo procedente de la venta de drogas equivalente a $445.000 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil pesos), un cartucho calibre 12 y diversos elementos de dosificación, esto es, trozos de papel, platos y cuchillos para el secado de la droga y su distribución, balanzas digitales, cuadernos, bolsas de plástico con cierre hermético, cucharas, tarjetas bancarias, entre otras, todo destinado a la comercialización de drogas, sin tener los imputados autorización para la guarda y posesión de las sustancias ilícitas encontradas en su poder, ni autorización tampoco para la tenencia de la munición.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, descrito y sancionado en los Art. 1 y 3 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES contemplado en los Art. 2 y 9 de la Ley sobre Control de Armas respecto de ambos acusados, teniendo ambos acusados participación como AUTORES, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de CONSUMADOS. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado José Matías Moya Lara concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. Con relación a Catalina Paz Cáceres Acuña no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga a los acusados, en su calidad de autores del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, las penas de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo disponen los Art. 1, 3 y 52 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y en su calidad de autores del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y
Fallo
por estas dos atenuantes. La multa pide rebajar a 2 unidad tributaria mensual y 6 meses. Pide se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Indica que no se realizaron los informes y en otra etapa los incorporará. Por su parte la defensa del sentenciado Moya Lara pide no existiendo atenuantes ni agravantes, se le aplique la pena en el mínimo de 541 días, sin sustitutiva. Sobre la Multa pide rebaja por su privación de libertad a 3 unidad tributaria mensual, y el pago en parcialidades conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. Ministerio Público sobre la pena sustitutiva solicitada para Catalina Cáceres, sostiene que no concurre el 11 N° 6 del Código Penal y aun tratándose de una falta obsta a esta atenuante. Se reconoce sólo la del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Pide la pena mínima de 5 y un día. Sobre los abonos se reconocen para ambos desde el 1 de agosto hasta hoy. DÉCIMO QUINTO: Resolución sobre las circunstancia modificatorias alegadas: Que, no será acogida la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el numeral sexto del artículo 11 del Código Penal, peticionada a favor de la sentenciada Catalina Cáceres Acuña, toda vez conforme a su extracto de filiación y antecedentes se extrae que posee mácula penal pretérita, lo que a juicio del tribunal obsta a la concesión de la presente circunstancia atenuante, la que corre a beneficio de aquellos sentenciados que nunca han tenido reproche penal alguno. Sobre los plaz
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CATALINA PAZ CÁCERES ACUÑA y JOSÉ MATÍAS MOYA LARA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. R. U. C. : N° 2300466185-0. R. I. T. : N° 65-2024. Linares, a tres de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintiocho de junio de dos mil vei
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