C/ GERARDO ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ
Rol
O-818-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 05 de marzo de 2024, a las 15:30 horas aproximadamente, mientras la victima de iniciales PCGC., caminaba por calle La Victoria intersección Miguel Adasme, comuna de la Granja, fue abordada por el imputado GERARDO ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ, quien procede a acorralarla, poniendo un objeto de metal en sus brazos diciendo "entrégame tu celular y todo" con el fin de apropiarse con ánimo de lucro y sin el consentimiento de la víctima, de las especies que portaba, comenzando a pedir ayuda a los transeúntes, lo que hace huir al imputado, siendo detenido posteriormente por carabineros” Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, y SGTES, 65 y SGTES, 72, 436 Inciso I del Código Penal, 47, 297, 340, y SGTES, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a GERARDO ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios púbicos durante el tiempo de la condena, al registro de su huella genética, todo ello como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso I del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 05 de marzo de 2024, en la comuna de La Granja. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta se le sustituye por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley 18.216, y las demás que el referido Código: QRXXXXEJKX Este documento
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a GERARDO ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios púbicos durante el tiempo de la condena, al registro de su huella genética, todo ello como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso I del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 05 de marzo de 2024, en la comuna de La Granja. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta se le sustituye por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley 18.216, y las demás que el referido Código: QRXXXXEJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delegado le imparta; y en este caso habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva deberá cumplir asimismo las condiciones del artículo 17 ter de la referida norma, de prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, de com
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RESUMEN RIT : 818 - 2024 RUC : 2400264033-K MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : GERARDO ANTONIO ROCHA GONZÁLEZ C.I. N° : 21.503.600-6 DOMICILIO : CALLE 2 NORTE Nº 0912, LA GRANJA FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGON DEFENSOR : HUMBERTO CÓRDOVA THOMS ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N°6 Y N°9 DEL CODIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN. RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Santiago, tres de julio
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