MARCELO HERNAN AGUIRRE SEPULVEDA C/ TEODORO BARRIGA PEREZ
Rol
O-3632-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 08 de mayo de 2024 alrededor de las 11:46 horas, personal de Gendarmería realizando rondas y registros corporales preventivos al interior del módulo n°104 del establecimiento penitenciario C.P de Valparaíso ubicado en Camino La Pólvora n°665, Valparaíso, sorprende al interno condenado TEODORO BARRIGA PEREZ teniendo en su poder 01 teléfono celular, 01 cargador de celular y 01 cable usb. Se hace presente que el interno mencionado no se encontraba autorizado legal o reglamentariamente para mantener las especies señaladas en su poder. Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 N°9, 304 bis y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, se CONDENA a TEODORO BARRIGA PEREZ, nacido el 17 de marzo de 2001, como autor de un delito consumado de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario el día 08 de mayo de 2024, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. Código: GGZRXXQJXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- La pena impuesta deberá cumplirla efectivamente privado de libertad, es de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y no tiene abonos, deberá comenzar a cumplirla ejecutoriada que sea esta resolución o desde que se presente o se habido. IV.- Una vez firme la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiando al Registro Nacional d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 N°9, 304 bis y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, se CONDENA a TEODORO BARRIGA PEREZ, nacido el 17 de marzo de 2001, como autor de un delito consumado de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario el día 08 de mayo de 2024, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. Código: GGZRXXQJXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- La pena impuesta deberá cumplirla efectivamente privado de libertad, es de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y no tiene abonos, deberá comenzar a cumplirla ejecutoriada que sea esta resolución o desde que se presente o se habido. IV.- Una vez firme la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiando al Registro Nacional de Condenados, Contraloría General de la República. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por INGRID DEL C. ALVIAL FIGUEROA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: GGZRXXQJXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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RUC 2400560893-3 RIT 3632 - 2024 C/ TEODORO BARRIGA PEREZ, cédula de identidad N° 14.883.100-9, nacido el 17 de marzo de 2001, apercibido conforme artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: Con fecha 08 de mayo de 2024 alrededor de las 11:46 horas, personal de Gendarmería realizando rondas y registros corporales preventivos al interior del módulo n°104 del establecimiento penitenciario C.P de
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