SALINAS/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-2544-2021
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2021 comparece VERONICA DEL PILAR SALINAS GOMEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida El Conquistador N° 1810, Conjunto Habitacional Santa Teresita, comuna de Maip ,ú quien interpone demanda ordinaria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcaldesa Catherine Barriga Guerra, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maip , solicitando que se declareú la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impago, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad que le sirve de domicilio, correspondientes al per odo que comprendeí entre el 30 de abril de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2014, por la suma de $ 856.579.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. Funda su demanda se alando ser residente y due a del inmuebleñ ñ ubicado en Avenida El Conquistador N° 1810, Conjunto Habitacional Santa Teresita, comuna de Maip , propiedad respecto de la cual existen derechos de aseoú pendientes de pago desde el 30 de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2020, seg n consta del documento denominado Informe de Deuda de Derechos de Aseo,ú que se acompa a.ñ Seg n este documento, existe un per odo de derechos de aseoú í pendientes de pago que abarca desde el 30 de abril de 2004 al 30 de noviembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. La acci n judicial interpuesta corresponde a la que emana de losó art culos 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil, y tiene por objeto obtener unaí ó sentencia declarativa que determine, en primer lugar, declarar la inactividad del acreedor demandado en autos, que no ha efectuado el cobro de la obligaci n deó pago de los derechos de aseo municipal, conforme al art culo 2514 del C digoí ó Civil, que di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VERONICA DEL PILAR SALINAS GOMEZ, interpone demanda ordinaria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcaldesa do a Catherine Barriga Guerra, solicitando que señ declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impago, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad que le sirve de domicilio, correspondientes al per odo queí comprende entre el 30 de abril de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2014, por la suma de $ 856.579.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest ó la demanda, allanándose a la misma, en la forma se alada en la parte expositiva de este fallo.ñ TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompa ñó la siguiente prueba documental: -Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 52088 n mero 51341 del Registro de Propiedad del a o 2005, del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Santiago.í -Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la I. Municipalidad de Maip , de fecha 7 deó ú septiembre de 2020, dando cuenta de una deuda existente por este concepto, ascendente a la suma de $ 966.639.- CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada, el inmueble ubicado en Avenida El Conquistador N° 1810, Conjunto Habitacional Santa Teresita, comuna de Maip , mantiene una deuda total de $ú 966.639.-, por los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2004, hasta el 30 de junio de 2020. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda ser á acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo. C-2544-2021
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el allanamiento de la parte demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario del inmueble ya singularizado, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 abril de 2004, al 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Frt AN TESE, REGó ÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. DICTADA POR ISABEL ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-22T09:22:09-0400
Texto Completo (Preview)
C-2544-2021 FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2544-2021 CARATULADO : SALINAS/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó VISTO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2021 comparece VERONICA DEL PILAR SALINAS GOMEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Avenida El Conquistador N° 1810, Conjunto Habitacional
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