5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA

Rol

O-1395-2022

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la defensor penal público señora NATALIA FERNÁNDEZ DÍAZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por el fiscal adjunto señor ULISES BERRIOS TAPIA, y que en este delito ha correspondido al acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día nueve de junio de dos mil veintidós, aproximadamente a las 14:15 horas, funcionarios de Carabineros del Departamento de OS-7, ejecutaron una orden judicial de entrada, registro e incautación respecto del inmueble ubicado en calle Dagoberto Godoy N° 5916, comuna de Lo Prado, sorprendiendo en el antejardín acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA e incautando 49 envoltorios de papel contenedores de cocaína base con un peso bruto de 13 gramos de su propiedad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado CRISTIAN JOSÉ Código: RCKXXXXXBKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 PAILAMILLA CONEJERA, el simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 867 de 8 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000, cabiéndole al acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA participa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2200491075-7, RIT N° 1395-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ULISES BERRIOS TAPIA, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la defensor penal público señora NATALIA FERNÁNDEZ DÍAZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por el fiscal adjunto señor ULISES BERRIOS TAPIA, y que en este delito ha correspondido al acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día nueve de junio de dos mil veintidós, aproximadamente a las 14:15 horas, funcionarios de Carabineros del Departamento de OS-7, ejecutaron una orden judicial de entrada, registro e incautación respecto del inmueble ubicado en calle Dagoberto Godoy N° 5916, comuna de Lo Prado, sorprendiendo en el antejardín acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA e incautando 49 envoltorios de papel contenedores de cocaína base con un peso bruto de 13 gramos de su propiedad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado CRISTIAN JOSÉ Código: RCKXXXXXBKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 PAILAMILLA CONEJERA, el simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 867 de 8 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000, cabiéndole al acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA participación en el delito, en calidad de AUTOR EJECUTOR del artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y el pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a la PÉRDIDA de los envoltorios de papel contenedores de cocaína base. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fundan la acusación, que fueron aceptados de manera libre e informada por el acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA, son los siguientes: A.- Declaración de los testigos RAMON LILLO VÁSQUEZ, Suboficial Mayor de Carabineros, JUA

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA, cédula nacional de identidad N° 13.759.174-K , nacido el 12 de noviembre de 1980, soltero, chileno, comerciante, domiciliado en calle ISLA ADELAIDA Nº 565, comuna de Lo Prado, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA en calidad de AUTOR del simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, en grado CONSUMADO, perpetrado el día nueve de junio de dos mil veintidós en la comuna de Lo Prado, de la ciudad de Santiago, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a la PÉRDIDA de los envoltorios de papel contenedores de cocaína base. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que a petición de la Defensa, reuniendo el sentenciado CRISTIAN JOSÉ PAILAMILLA CONEJERA al momento de la comisión del hecho punible, todos y cada uno de los requisitos previstos en Código: RCKXXXXXBKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 5 el artículo 8º de la Ley Nº 18.216 reformado por la Ley N° 20.603 que modifi

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial 1 Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° 2200491075-7, RIT N° 1395-2022, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ULISES BERRIOS TAPIA, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de l

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