12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALBERTO JOSE SANDOVAL CACERES

Rol

O-2622-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de julio de 2023, a las 04:00 horas aproximadamente, el imputado ALBERTO JOSE SANDOVAL CACERES, conducía en manifiesto estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y sin estar atento a las condiciones del tránsito, el vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, AÑO 2007, PPU RW-7088, por Avenida departamental con la intersección de Avenida Hayden, comuna de San Joaquín, en la que colisiona al automóvil marca Fiat, modelo Palio, color rojo, año 2005, PPU YB-4225, conducido por la víctima MARCIO ALBERTO LIZBOA GALVEZ, causando daños en parte trasera del automóvil. Producto de la colisión, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves. Finalmente, cuando carabineros tuvo contacto con el imputado, se percataron que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad. Practicada la prueba respiratoria Intoxilizer al requerido ALBERTO JOSE SANDOVAL CACERES, dio como resultado 1,27 g/L de alcohol en la Código: EGPWXXXQKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sangre; finalmente, practicada al requerido la alcoholemia, esta arrojó como resultado 1,24 g/L de alcohol en la sangre”. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Visto lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 67, y siguientes del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.290; ley 18.216; se declara que: I.- Que, se condena a ALBERTO JOSE SANDOVAL CACERES, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la PROHIBICIÓN OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR OCASIONANDO DAÑOS y LESIONES, previsto y sancionado

Fallo

se declara que: I.- Que, se condena a ALBERTO JOSE SANDOVAL CACERES, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la PROHIBICIÓN OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR OCASIONANDO DAÑOS y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley del tránsito, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal, el día 30 de julio de 2023. II.- Que, la sanción de multa impuesta, se dará por cumplida con el mayor término que el imputado ha permanecido privado de libertad en razón de su detención y posterior de control de detención conforme dispone artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado los presupuesto del artículo 4 en relación al artículo 1° de la ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto al control y supervigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de UN AÑO, sin que existan abonos en el evento que esta pena sustitutiva sea modificada o revocada, atendida la conversión legal practicada previamente. IV.- Que, la prohibició

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RESUMEN RIT : 2622 - 2023 RUC : 2300816433-9 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR OCASIONANDO DAÑOS y LESIONES. IMPUTADO : ALBERTO JOSE SANDOVAL CACERES C.I. N° : 26953305-6 DOMICILIO : CALLE PUDETO 6621 DEPTO. 803, LA FLORIDA. FISCAL : BARBARA CHANDÍA ATENUANTES : ARTICULO 11 N° 6 Y9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA

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