Juzgado de Garantía de Angol.

MP ANGOL C/ JORGE FERNANDO ESCOBAR SILVA

Rol

O-670-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía de Angol, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don Cristian Ronald Gacitúa Fuentes, quien sostuvo acusación en contra de JORGE FERNANDO ESCOBAR SILVA, cédula de identidad N° 12.324.849-K, Obrero, con domicilio en calle Colima N° 938 de la comuna de Angol, (actualmente privado de libertad), representado en esta causa por abogado de la Defensoría Penal Pública don Roberto Carlo Rozas Serri. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “En horas de la tarde del día 29 de marzo de 2024, pasada las 19:00 horas, funcionarios de Carabineros fiscalizaron en calle Colima de Angol, a la altura del N° 938, a la camioneta marca Nissan, modelo Pick-Up, placa patente NH-5847, la que era conducida por el acusado JORGE FERNANDO ESCOBAR SILVA, quien manejaba dicho vehículo en manifiesto estado de ebriedad y con una dosificación de 3,34 gamos por mil de alcohol en la sangre. El acusado además efectuaba la conducción de la referida camioneta no obstante que su licencia de conducir había sido cancelada, en virtud de sentencia condenatoria Fiscalía Local de Angol dictada por el Juzgado de Garantía de Angol en causa Rit 1058-2018, de fecha 17 de octubre de 2019, en que se le impuso como pena accesoria, la cancelación de su licencia de conducir” 2.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso 2° de la Ley Nº 18.290; en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. 3.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Pú

Fundamentos

motivos anteriores a lo que ha de estarse. En relación con la pena privativa de libertad se allanó y pidió que la sanción pecuniaria se diera por cumplida en razón del artículo 49 del Código Penal, puesto que su representado se encuentra en la imposibilidad de solucionar aquello. Además, solicita se considere como abono la suma de 95 días, por haber permanecido privado de libertad mediante la medida cautelar de prisión preventiva desde el 30 de marzo de 2024 a día de la audiencia esto es el 2 de julio de 20244. Finalmente indica que su representado no cumple los requisitos para cumplir la sanción en forma alternativa al cumplimiento efectivo. Todo, sin costas. OCTAVO: Que, Consideraciones para imponer la pena. Que, para determinar la pena a imponer, el tribunal tendrá en especial consideración los siguientes antecedentes: 1) Que, el delito de manejo en estado de ebriedad tiene asignada una pena de presidio menor en su grado mínimo aumentado en un grado en virtud del artículo 209 de la Ley 18.290, y multa de dos a diez UTM y suspensión de licencia de conducir; 2) Que, se encuentra en grado de ejecución de consumado; 3) Que, al acusado le ha correspondido participación de autor del mismo; 4) Que, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad 6) Que, en cuanto a la extensión del mal causado estamos en presencia de conducción en estado de ebriedad, ilícito que a juicio de esta sentenciadora es de peligro público por las consecuencias que puede acarrear, tanto para sí mismo, terceras personas, propiedad pública y/o privada, por ello se estima que la extensión del mal producido por el ilícito materia de esta sentencia es de una alta extensión; y 7) Que, especialmente el tribunal se ve impedido de imponer una pena superior a la solicitada por el ente persecutor. NOVENO: Que en cuanto a la sanción pecuniaria, el Tribunal accederá a lo solicitado por la defensa, según se indicará en la parte resolutiva del fallo. DECIMO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal, deberá ser El cumplimiento en forma efectiva por no reunir los requisitos de la Ley 18.216.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N° 1, del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley 18.290, RESUELVO: I.- Que, se CONDENA al acusado JORGE FERNANDO ESCOBAR SILVA, cédula de identidad N° 12.324.849-K, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 196 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 110 y 209 todos de la Ley N° 18.290, perpetrado en esta jurisdicción, el día 29 de marzo de 2024, a las siguientes penas: Código: HPXTXXHXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida de conformidad al artículo 49 del Código Penal. c).- A la pena accesoria especial de INHABILIDAD PERPETUA PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Que la pena corporal deberá cumplirla en forma efectiva, reconociéndose como abono a la pena corporal 95 días contados desde el 30 de marzo a 2 de julio de 2024 , ambas fechas inclusive, además deberán sumarse todos los días que transcurras hasta que la presente sentencia se encuentre firme. Respecto de la medida cautelar de prisión preventiva

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Angol, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía de Angol, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don Cristian Ronald Gacitúa Fuentes, quien sostuvo acusación en contra de JORGE FERNANDO ESCOBAR SILVA, cédula de identidad N° 12.324.849-K, Obrero, con domicilio en calle Colima N° 938 de la comuna de Angol, (act

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