Juzgado de Garantía de Colina

C/ GUILLERMO LUIS AYALA PARDO

Rol

O-315-2022

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El de enero de , alrededor de las : horas, en calle General Baquedano, frente al Nº , de la comuna de Colina, los imputados HILDA MARISEL HERRERA ORTEGA y GUILLERMO LUIS AYALA PARDO, fueron sorprendidos manteniendo en su poder el furgón marca Chevrolet, modelo N4 , color blanco, año , PPU PRRV- , el que mantenía encargo vigente Nº -4 , por el delito de robo con intimidación de fecha - - , realizado por Carabineros de la ° Comisaría de El Bosque, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, toda vez que no mantenía sus placas patentes y el número de chasis se encontraba oculto con un adhesivo.” SE DECLARA: I. Que se condena a GUILLERMO LUIS AYALA PARDO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de receptación de vehículos motorizado, previsto y sancionado en el artículo 4 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado consumado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día de enero de . II. Que la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida, atendido el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con la medida cautelar del artículo letra a) del Código Procesal Penal en modalidad de horas desde el día Código: XTEHXXDEWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de enero de al de enero de 4, haciendo un total de días. III. En cuanto a la pena de multa, se le tiene por cumplida con el saldo del tiempo que pasó privado de libertad por esta causa, abonándose días. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral, y los costos materiales y humanos que ello implica. Dese cumplimiento con lo previsto

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a GUILLERMO LUIS AYALA PARDO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de receptación de vehículos motorizado, previsto y sancionado en el artículo 4 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado consumado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día de enero de . II. Que la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida, atendido el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con la medida cautelar del artículo letra a) del Código Procesal Penal en modalidad de horas desde el día Código: XTEHXXDEWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de enero de al de enero de 4, haciendo un total de días. III. En cuanto a la pena de multa, se le tiene por cumplida con el saldo del tiempo que pasó privado de libertad por esta causa, abonándose días. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral, y los costos materiales y humanos que ello implica. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, tres de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: GUILLERMO LUIS AYALA PARDO C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Calle EUSEBIO LILLO , VILLA LA POESIA Nº . COMUNA: Lampa. DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

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