C/ JORGE ABDÓN RODRÍGUEZ PÉREZ
Rol
O-239-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 04 de octubre de 2022, alrededor de las 16:15 horas, la Policía de Investigaciones de La Ligua recibió denuncia del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de La Ligua por un posible delito de Maltrato Animal al interior del inmueble ubicado en calle 4 Oriente S/N, población Rodríguez de la ciudad de La Ligua. Al trasladarse al lugar, el personal policial encontró un potrillo de una semana de edad aproximadamente con evidentes lesiones en sus extremidades, con falta de piel en ellas, lesiones congruentes con mordidas de perros, el cual es de propiedad del acusado JORGE ABDON RODRIGUEZ PEREZ, quien no obstante mantener conocimiento del estado y gravedad del estado de salud del potrillo, no adoptó ninguna acción tendiente al cuidado y atención para el restablecimiento de su salud, el cual presentaba hipotermia, taquipnea, taquicardia, síntomas de enfermedad respiratoria infecciosa y múltiples heridas infectadas en todo el cuerpo, una de las cuales se encontraba en el miembro posterior izquierdo dejando al descubierto venas y tendones, desnutrición, deshidratación severa y estado de shock, todo lo cual provocó la muerte del potrillo. 2. En cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos respecto del acusado son constitutivos del delito de maltrato animal, prescrito y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, el cual se encuentra en carácter de consumado. Al acusado RODRIGUEZ PEREZ le corresponde, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. 3. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: KSLBXXBKKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto del Ministerio Público, beneficia al acusado
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 28 de junio de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Mónica Andrea Oliva Rybertt e integrada por la magistrada Leticia Isabel Morales Polloni y por el magistrado suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT N° 239-2023, seguida en contra del acusado JORGE ABDÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, R.U.N. 11.222.593-5, nacido en Quillota el 10 de diciembre de 1967, de 56 años de edad, soltero, comerciante, enseñanza básica incompleta, domiciliado en calle Cuatro Oriente S/N, Población Rodríguez, comuna de La Ligua, representado por el defensor penal privado don Cristian Eduardo Astudillo Tordecilla, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Como parte acusadora, compareció el fiscal del Ministerio Público don Luis Cortez Muñoz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en autos. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo que: 1. En cuanto a los hechos: El día 04 de octubre de 2022, alrededor de las 16:15 horas, la Policía de Investigaciones de La Ligua recibió denuncia del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de La Ligua por un posible delito de Maltrato Animal al interior del inmueble ubicado en calle 4 Oriente S/N, población Rodríguez de la ciudad de La Ligua. Al trasladarse al lugar, el personal policial encontró un potrillo de una semana de edad aproximadamente con evidentes lesiones en sus extremidades, con falta de piel en ellas, lesiones congruentes con mordidas de perros, el cual es de propiedad del acusado JORGE ABDON RODRIGUEZ PEREZ, quien no obstante mantener conocimiento del estado y gravedad del estado de salud del potrillo, no adoptó ninguna acción tendiente al cuidado y atención para el restablecimiento de su salud, el cual presentaba hipotermia, taquipnea, taquicardia, síntomas de enfermedad respiratoria infecciosa y múltiples heridas infectadas en todo el cuerpo, una de las cuales se encontraba en el miembro posterior izquierdo dejando al descubierto venas y tendones, desnutrición, deshidratación severa y estado de shock, todo lo cual provocó la muerte del potrillo. 2. En cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos respecto del acusado son constitutivos del delito de maltrato animal, prescrito y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, el cual se encuentra en carácter de consumado. Al acusado RODRIGUEZ PEREZ le corresponde, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. 3. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: KSLBXXBKKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
Por tanto, no se puede imputar un dolo de abandono o una dejación por el sólo hecho de que, atribulado de la situación, se sale de las manos debido a la magnitud del animal, y a la magnitud del ataque que recibe de los perros que no son de su representado. CUARTO: Declaración del acusado Jorge Abdón Rodríguez Pérez. No obstante habérsele advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado renuncia a ello, solicitando prestar declaración. Comienza indicando que se levanta temprano en la mañana, como a las 4:00, porque trabaja desgranando habas. Como a las 4:30 horas fue a dar comida a los animales que estaban ahí, y luego como a las 10:00 horas fue a comprar unas habas. Cuando venía de vuelta lo llamó su hija, porque la habían llamado de que se habían metido unos perros a morder al potrillo adentro. Unos caballeros del agua potable, como estaba cerrado, se metieron por arriba para quitarle los perros al potrillo. En ese momento él no estaba ahí. Deben haber sido como las 11:00 que iba llegando a la casa cuando su hija lo llamó. La yegua la dejaron fuera del corral, fuera de la casa. Ahí la trasladó a la casa de sus papás, a la yegua con el potrillo, que estaba más cerrado, para que los perros no fueran a volver. Luego llamó a su hija, como trabajaba en el centro, y la veterinaria está al cruzar la calle en la esquina, para que le preguntara qué se podía hacer con el potrillo que tenía dos días. Su hija fue donde la veterinaria y la veterinaria le dijo que como era muy gua
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JORGE ABDÓN RODRÍGUEZ PÉREZ DELITO: MALTRATO ANIMAL RUC: 2200981121-8 RIT: 239-2023 Quillota, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal y de los intervinientes. Con fecha 28 de junio de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Mónica An
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