HERNAN RICARDO (CABO 2°) MARIHUAN RAIN C/ FELIPE ANTONIO LUENGO MORENO
Rol
O-2027-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día de mayo del año a las : horas, en la vía pública, esto es, en el camino de Avenida Aníbal León Bustos con el camino Real de la comuna de Linares, el imputado FELIPE ANTONIO LUENGO MORENO conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente AZ- , el cual habría impactado contra una barrera de contención existente en el lugar, percatándose funcionarios de carabineros que éste mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar y además presentaba incoherencia al hablar; negándose el imputado a realizarse la alcoholemia de rigor. También se hace presente que el imputado no mantenía licencia de conducir. Linares, uno de julio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , N° , , , , del Código Penal, artículos , 4 , 46, 4 , , , 4 , 4 6, 4 y 46 del Código Procesal Penal, Ley . y Ley . 6, se declara: Código: LJLGXXZLVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a FELIPE ANTONIO LUENGO MORENO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños, perpetrado el día de mayo de en la comuna de Linares. II.- Que se CONDENA a FELIPE ANTONIO LUENGO MORENO, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de negativa a efectuarse examen de alcoholemia, perpetrado el día de mayo de en la comuna de Linares. III.- Que se concede para el pago de las multas impuestas OCHO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de
Fallo
se declara: Código: LJLGXXZLVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a FELIPE ANTONIO LUENGO MORENO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños, perpetrado el día de mayo de en la comuna de Linares. II.- Que se CONDENA a FELIPE ANTONIO LUENGO MORENO, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de negativa a efectuarse examen de alcoholemia, perpetrado el día de mayo de en la comuna de Linares. III.- Que se concede para el pago de las multas impuestas OCHO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo el sentenciado permanecer en su domicilio de villa Nuev
Texto Completo (Preview)
RUC : - . RIT : - . DELITOS : Manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir y Negativa a efectuarse examen de alcoholemia respectiva. GRADOS DESARROLLO: Consumados. IMPUTADO : FELIPE ANTONIO LUENGO MORENO. RUT N° : - . DOMICILIO : villa Nueva Jerusalén, pasaje Ambrosio Castro S/N° comuna de Linares. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFENSOR :
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