MMPP C/ NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO
Rol
O-2527-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que, el día 03 noviembre del 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, las dos requeridas NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO Y JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF, actuando previamente concertadas con un fin de lucro y con un animo de apropiarse de especies ajenas, ingresaron a la tienda comercial Falabella, ubicada en calle Prolongación J.J. Perez 12010 de la comuna de La Calera, lugar donde se dirigieron a la sección de ropa de mujer, procediendo a sustraer 1 mochila marca Americanino, 2 jeans marca Spini de color azul, 1 chaqueta de jeans y 1 vestido sport, especies todas avaluadas en la suma de ($184.950), para acto seguido retirarle a cada una de las prendas los sensores de seguridad, dirigiendose a la salida del local comercial ocasión en que fueron detenidas por personal de seguridad de la tienda, quienes encontraron en poder de la señora Retamal Altamirano la mochila marca Americanino y en poder de Ulloa Cañulef los dos jeans, la chaqueta y el vestido sport.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público y en consecuencia se ABSUELVE a las requeridas NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO, Cédula Identidad N° 0016486878-8, y JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF, Cédula Identidad N° 0015072662-K,ya individualizadas, de los cargos requeridos por el Ministerio Público, presuntamente ocurridos con fecha 03 de noviembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal, en la comuna de La Calera. Código: XVYJXXZHTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. III.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estim
Fallo
Se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público y en consecuencia se ABSUELVE a las requeridas NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO, Cédula Identidad N° 0016486878-8, y JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF, Cédula Identidad N° 0015072662-K,ya individualizadas, de los cargos requeridos por el Ministerio Público, presuntamente ocurridos con fecha 03 de noviembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal, en la comuna de La Calera. Código: XVYJXXZHTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. III.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2301196408-7 RIT N° 2527 - 2023 PRONUNCIADA POR PAULA MARÍA CAPRILE COSTA, JUEZA (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. rtb. Código: XVYJXXZHTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T16:52:51-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO La Calera, a tres de julio de dos mil veinticuatro Hechos: “Que, el día 03 noviembre del 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, las dos requeridas NATALIA ELIZABETH RETAMAL ALTAMIRANO Y JEANETTE DE LOURDES ULLOA CAÑULEF, actuando previamente concertadas con un fin de lucro y con un animo de apropiarse de especies ajenas, ingresaron a la tienda comercial Fala
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