Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MIGUEL ANGEL ALOCILLA MARÍN

Rol

O-819-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y 38 de la Le y 18.216, artículos 1, 3 y 40 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL ALOCILLA MARÍN, RUN N° - y ALEJANDRO ALBERTO RAMÍREZ OYARZO, RUN N° 7-K, ambos ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido en Puerto Montt el día 02 de febrero de 2024 a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, respecto de ambos sentenciados, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con tres de las jornadas que permanecieron privados de libertad, sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total en la presente causa, esto es, los días 02, 03 y 04 de febrero de 2024. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye a los sentenciados, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad q

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Sentencia: Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 2

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