Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JORGE EDUARDO LUENGO CID

Rol

O-4074-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11n° 9, 12n° 16, 14 n°1, 15n°1, 18, 21, 22, 24, 26, 31, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal, artículos 47, 297, 406, 409, 411, 412, 413 del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a JORGE EDUARDO LUENGO CID ya individualizado, cédula de identidad 12.917.940-6 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad cometido el 17 de enero del año 2023, en la comuna de Talcahuano. II. El Tribunal condena además al imputado a la cancelación de su licencia conducir atendido en forma especial al hecho de que es tercera vez que es condenado por un delito de esta naturaleza. Se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. III.- La multa se pagará en pesos, al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósitos que se efectuarán en la Tesorería General de la República, si el sentenciado no paga la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado sin que ella pueda exceder

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, dos de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consid

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