Juzgado de Garantía de Valparaíso.

JUAN LUIS BERTONI PARRA C/ CAMILO ORLANDO AGUILERA YAÑEZ

Rol

O-3579-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 05 de mayo de 2024 alrededor de las 11:18 horas, personal de Gendarmería realizando rondas y registros corporales al interior del módulo n°102 del establecimiento penitenciario C.P de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n°665, Valparaíso, producto de riñas al interior de dicho establecimiento, sorprenden al interno condenado CAMILO ORLANDO AGUILERA YAÑEZ teniendo en su poder un teléfono celular marca Redmi de color rojo. Se hace presente que el interno mencionado no se encontraba autorizado legal o reglamentariamente para mantener las especies señaladas en su poder. Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 N°9, 304 bis y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, se CONDENA a CAMILO ORLANDO AGUILERA YÁÑEZ, nacido el 08 de junio de 2001, ya individualizado, como autor de un delito consumado de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario en los hechos acaecidos en esta ciudad el día 05 de mayo de 2024, a s la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: PVNXXXLLHGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- En relación a la forma de cumplimiento este deberá ser EFECTIVO, toda vez que no tiene derecho a pena sustitutiva conforme lo ya expresado por la defensa en razón de los antecedentes penales anteriores del mismo, no manteniendo en la causa. La p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 11 N°9, 304 bis y demás pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, se CONDENA a CAMILO ORLANDO AGUILERA YÁÑEZ, nacido el 08 de junio de 2001, ya individualizado, como autor de un delito consumado de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario en los hechos acaecidos en esta ciudad el día 05 de mayo de 2024, a s la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: PVNXXXLLHGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- En relación a la forma de cumplimiento este deberá ser EFECTIVO, toda vez que no tiene derecho a pena sustitutiva conforme lo ya expresado por la defensa en razón de los antecedentes penales anteriores del mismo, no manteniendo en la causa. La pena deberá comenzar a cumplirla ejecutoriada que sea la presente sentencia o desde que se presente o sea habido. IV.- Una vez firme la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiando al Registro Nacional de Condenados, Contraloría General de la República. Regístrese y archí

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RIT 2400535387-0 RUC 3579 - 2024 C/ CAMILO ORLANDO AGUILERA YÁÑEZ, cédula de identidad N° 20.778.804-K, nacido el 08 de junio de 2001, domiciliado Galvarino 1, Población Héroes del Mar, Placeres, Valparaíso. HECHOS: Con fecha 05 de mayo de 2024 alrededor de las 11:18 horas, personal de Gendarmería realizando rondas y registros corporales al interior del módulo n°102 del establecimiento penitencia

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