Juzgado de Garantía de Talcahuano.

ANDRES PATRICIO VENEGAS GUERRA C/ JAVIER ALEXIS BUSTOS VALENZUELA

Rol

O-66-2021

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 nº9, 1, 14, n°1 , 15 n° 1,18, 21, 22, 24, 26, 31, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal, artículo 41, 297, 406, 409, 411 412 y 413 del Código Procesal Penal, Ley 18.290; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JAVIER ALEXIS BUSTOS VALENZUELA, RUN 17.221.681-1, ya individualizado, a la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al pago a beneficio fiscal de una multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir ilícito cometido el día 7 de junio del año 2020, en la comuna de Hualpén . II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- Se condena asimismo al sentenciado a la inhabilidad absoluta para obtener licencia de conducir por plazo de dos años. IV.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos al valor que tenga la unidad tributaria mensual, al momento de pago efectivo, mediante depósitos que se efectuarán en la Tesorería General de la República. La multa se pagará en tres cuotas, mensuales, sucesivas e iguales, la última semana de agosto, septiembre y octubre del año en curso. El no pago de una de las cuotas, hará exigible el monto total. Si el sentenciado no paga la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, tres de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consi

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