BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VALENZUELA
Rol
C-341-2012
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 2 de abril de 2012, compareci don ó Alejandro Mu oz Danesiñ , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estadoó é , Rut 97.030.000-7, , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do añ ROSA ANA VALENZUELA CONCHA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Naicura N 1934, Alonso de Ercilla,ó ° comuna de Rengo, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitaci n y ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó ó suma de $14.167.338, m s la comisi n legal del 1.00% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, m sí ñ á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante la presente ejecuci n hasta que se haga a su representada entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó Fund su acci n se alando que, su representado, el Banco del Estado deó ó ñ Chile, ser a due o de un pagar suscrito por la demandada, por la suma deí ñ é $20.707.944, por concepto de capital, m s intereses del 1,31% Mensual, que elá deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $514.735ó cada una, salvo la ltima de un valor de $514.701, venciendo los d as 05 de cadaú í mes a contar del 05 de octubre de 2009. Indic que, se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó ó é en el pago de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde elí incumplimiento, el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci né á ó del documento y el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como sií fuere de plazo vencido. Agreg que, el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 1.00% anualó ó ó sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, el cual cauciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de abril de 2012, compareci don ó Alejandro Mu oz Danesiñ , en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do añ ROSA ANA VALENZUELA CONCHA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $14.167.338, m s intereses y costas, y disponer que se sigaá adelante con la ejecuci n, hasta hacerse el pago total de lo adeudado a suó mandante, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo. SEGUNDO: Que, Que con fecha 18 de marzo de 2014, compareci eló abogado don Manuel S nchez Letelier, en representaci n de la demandada do aá ó ñ Rosa Ana Valenzuela Concha, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: 1) La excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó ° í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva y 2)ó ó ó Excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ° í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2014, la parte ejecutante evacu el traslado conferido con fecha 19 de marzo, allan ndose a la excepci n deó á ó prescripci n.ó CUARTO: Que, para efectos de resolver se tendr en consideraci n elá ó Pagar N 6442111, emitido por Banco Estado de Chile, de fecha 24 de agosto deé ° 2009, acompa ado en la demanda ejecutiva.ñ QUINTO: Que, en lo que respecta a la excepci n del N 17 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva, el art culo 2.514 del C digo Civil se ala que ó í ó ñ La prescripci n que“ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” A su vez, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ,í é dispone que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador“ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento ,” a su turno, el inciso 1 del art culo 100 de la misma ley, se ala que° í ñ R La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la“ ó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducenteó para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n .ó ” SEXTO: Que, del t tulo ejecutivo aparece que con fecha 24 de agosto deí 2009, fue suscrito por la ejecutada, do a Rosa Ana Valenzuela Concha, el pagarñ é signado con el n mero 6442111, por la suma de $ú 20.707.944, por concepto de capital que recibi del pr stamo, m s intereses correspondientes, comprometi ndoseó é á é
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 170,á í 254, 434 y siguientes, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culo 1698,ó í 2514 y siguientes del C digo Civil yó Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la excepci n del N 17ó ° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva opuesta por la ejecutada. II.- Que habi ndose acogido la excepci n indicada, el Tribunal no se referir a laé ó á restante excepci n incoada.ó III.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva. IV.- Que no se condena en costas a la demandante, por haberse allanado a la excepci n opuesta.ó An tese y arch vese en su oportunidad.ó í Rol C-341-2012. Provey don ó SEBASTIAN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo, a veintid s de Abril de dos mil veintiunoó , se notific por el estado diario,ó la resoluci n precedente.ó R Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-22T09:36:49-0400 2021-04-22T10:31:20-0
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-341-2012 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VALENZUELA Rengo, veintid s de Abril de dos mil veintiuno.ó VISTOS : Con fecha 2 de abril de 2012, compareci don ó Alejandro Mu oz Danesiñ , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTAD
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