GAJARDO/SOTO
Rol
C-262-2021
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece doña LLANET AIDA GAJARDO VERA, comerciante, domiciliada en Padre Hurtado N° 194, comuna de Rancagua, y deduce demanda de Prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, persona jurídica de Derecho Público, Rut 69.080.100-0, representada legamente por don EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, empleado público, en su calidad de alcalde de la I. Municipalidad de Rancagua, ambos domiciliados en Paseo Independencia N° 445, de la comuna de Rancagua. Expone que consta del certificado de deuda emitido por la demandada el 6 de Enero de 2021, que se registra en el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Rancagua las siguientes cuotas impagas por concepto de patente provisoria municipal asociadas al rol 6-177: 1.- fecha de vencimiento 31 de julio de 2007 Folio de ingreso 20587747. Saldo: $ 30.195. Interés $ 126. 883. Reajuste $ 18.419 Total $ 175.497. 2.- fecha de vencimiento 31 de julio de 2007 Folio de ingreso 20678201. Saldo: $ 30.425. Interés $ 122.212. Reajuste $ 18.072 Total $ 170.709. 3.- fecha de vencimiento 31 de enero de 2007 Folio de ingreso 20821091. Saldo: $ 31.230. Interés $ 118.691. Reajuste $ 17.614 Total $ 167.535. 4.- fecha de vencimiento 31 de julio de 2008 Folio de ingreso 20916012. Saldo: $ 32.732 Interés $ 113.588. Reajuste $ 15.810 Total $ 162.130. Foja: 1 5.- fecha de vencimiento 31 de julio de 2008 Folio de ingreso 21074687. Saldo: $33.892 Interés $ 109.582. Reajuste $ 14.811 Total $ 158.285. 6.- fecha de vencimiento 31 de enero de 2009 Folio de ingreso 21183933. Saldo: $ 35.219. Interés $ 103.686. Reajuste $ 12.784 Total $ 151.689. 7.- fecha de vencimiento 31 de julio de 2009 Folio de ingreso 21329969. Saldo: $ 35.144. Interés $ 101.484 Reajuste $ 13.882 Total $ 150.510. 8.- fecha de vencimiento 31 de enero de 2010 Folio de ingreso 21436119. Saldo: $ 35.163. Interés $97.054. Reajuste $ 13.854 Total $ 146.071. 9.- fecha de vencimiento 31 de julio de 2010 Folio de ingreso 216383313. Saldo: $ 3
Fundamentos
considerando las fechas desde las cuales conforme la ley se generan los cobros de patente según el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales señala. Cita también el artículo 2493 del Código Civil. Pide tener por presentada demanda, en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua representada por don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que las obligaciones contenidas en certificado de deuda desde el 1 de enero del año 2006[sic] hasta el 31 de julio del año 2017, se encuentran prescritas por no haber solicitado su cumplimiento o dentro del plazo legal, con costas en caso por oposición. El 3 de febrero de 2021 la demandada contestó la demanda, señalando que no controvierte los hechos y pide que se resuelva el litigio derechamente. El 21 de abril pasado tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada por el tribunal, en donde si bien no se arribó a avenimiento, la parte demandada manifestó que no controvertía los hechos del juicio y pidió que se dictara derechamente sentencia. No habiendo asuntos controvertidos, el mismo día se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, señalando expresamente que no controvertía los hechos de ella. TERCERO: Que –sin perjuicio de lo recién dicho- con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de patentes municipales por un total de $3.145.864. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 31 de julio de 2006 y el último el 31 de julio de 2020. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo d
Fallo
se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por doña LLANET AIDA GAJARDO VERA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Foja: 1 RANCAGUA y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado municipal agregado a los autos el 22 de enero de 2021, respecto de los períodos vencidos que van desde el 31 de julio de 2006 hasta el 31 de julio de 2017, ambos incluidos, todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto formalmente a la acción. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-262-2021. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Abril de dos mil veintiunoó Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-22T08:19:31-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-262-2021 CARATULADO : GAJARDO/SOTO Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece doña LLANET AIDA GAJARDO VERA, comerciante, domiciliada en Padre Hurtado N° 194, comuna de Rancagua, y deduce demanda de Prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPAL
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