Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ ORIEL DEL TRÁNSITO OLGUÍN ORELLANA

Rol

O-60-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: 1.- Hechos, calificación jurídica, participación y etapa de desarrollo: El día 18 de enero del 2024, a las 18:10 horas aproximadamente, en Av. Las Delicias frente al N°230, comuna de Vicuña, el acusado Oriel del Tránsito Olguin Orellana, portaba para su consumo exclusivo y próximo en el tiempo 54 envoltorios de papel contenedores de 25,20 gramos netos de cocaína base. Estos hechos constituyen una falta consumada del artículo 50 de la ley 20.000 en la que le corresponde participación al acusado en calidad de autor. 2.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren. Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 144, 296 N°3, del Código Penal; 1, 50 ley N°20.000; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a ORIEL DEL TRANSITO OLGUÍN ORELLANA, rut N°11.724.388-5, al pago de una multa de 1/3 de Unidad tributaria mensual por la falta contenida en el artículo 50 de la ley 20.000, que sanciona a “los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación” por su responsabilidad en calidad de autor de la falta ya señalada, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 18 de enero de 2024, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, del 18 al 19 de enero de 2024. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal registrase, agréguese y archívese en su oportunidad. Atendida la renuncia de plazos se tiene firme y ejecutoriada la sentencia con esta fecha

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 144, 296 N°3, del Código Penal; 1, 50 ley N°20.000; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a ORIEL DEL TRANSITO OLGUÍN ORELLANA, rut N°11.724.388-5, al pago de una multa de 1/3 de Unidad tributaria mensual por la falta contenida en el artículo 50 de la ley 20.000, que sanciona a “los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación” por su responsabilidad en calidad de autor de la falta ya señalada, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 18 de enero de 2024, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, del 18 al 19 de enero de 2024. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal registrase, agréguese y archívese en su oportunidad. Atendida la renuncia de plazos se tiene firme y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. RIT Nº60-2024. RUC N°2400079277-9 Código: LNSGXXXVWLX Este documento tiene firma electrónica y su

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Vicuña, tres de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: 1.- Hechos, calificación jurídica, participación y etapa de desarrollo: El día 18 de enero del 2024, a las 18:10 horas aproximadamente, en Av. Las Delicias frente al N°230, comuna de Vicuña, el acusado Oriel del Tránsito Olguin Orellana, portaba para su consumo exclusivo y próximo en el tiempo 54 envoltorios de papel contenedores de 25,20 gra

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