Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

GONZALO RIQUELME GONZALEZ C/ JEAN PIERRE ALEXIS RIFO MUÑOZ

Rol

O-1064-2021

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a don JEAN PIERRE ALEXIS RIFO MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, la MULTA DE UN TERCIO DE UTM, más la accesoria de PROHIBICIÓN DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, perpetrado el día 18 de junio de 2021 en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniéndose en este caso, de acuerdo con lo que ya se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en Pasaje 31, Casa 279, Sector Candelaria, Comuna San Pedro de La Paz, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, haciendo presente que la ejecución de la pena sustitutiva se va a suspender hasta que sea informado por Gendarmería el cumplimiento de la condena en causa diversa RUC 2210011004-4 RIT N° 15-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica. III. Que en cuanto a la multa, como ya se dijo también en lo considerativo de la presente sentencia, se tiene por cumplida de acuerdo a lo que ya se señaló de acuerdo al artículo 70 del Código Penal. IV. Que teniendo presente también que el condenado ha admitido someterse al procedimiento Abreviado, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime

Fundamentos

fundamentos y normas legales ya citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216

Fallo

se declara: I. Que se condena a don JEAN PIERRE ALEXIS RIFO MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, la MULTA DE UN TERCIO DE UTM, más la accesoria de PROHIBICIÓN DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, perpetrado el día 18 de junio de 2021 en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniéndose en este caso, de acuerdo con lo que ya se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en Pasaje 31, Casa 279, Sector Candelaria, Comuna San Pedro de La Paz, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, haciendo presente que la ejecución de la pena sustitutiva se va a suspender hasta que sea informado por Gendarmería el cumplimiento de la condena en causa diversa RUC 2210011004-4 RIT N° 15-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica. III. Que en cuanto a la multa, como ya se dijo también en lo c

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SENTENCIA Nacimiento, dos de julio de dos mil veinticuatro. Por estos fundamentos y normas legales ya citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a don JEAN PIERRE ALEXIS RIFO MUÑOZ, ya indivi

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