MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ MARCELO ORLANDO PINO QUIÑONES
Rol
O-209-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, reconociendo la modificatoria especial del artículo 22 de la Ley 20.000 en favor del acusado Pino Quiñones. Conforme a ello, solicitó que se le imponga al acusado Jimmy Caro Pezoa, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 50 UTM y al acusado Marcelo Pino Quiñonez, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 UTM. Asimismo, solicitó que se les condene a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir, acreditaría los hechos por los cuales se acusó a los encartados y la participación que les cupo en los mismos, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. El defensor señaló que sus representados al mantener irreprochable conducta anterior, su posición en el juicio sería Código: QSWDXXRNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 colaborativa por lo que sus alegaciones las realizaría en la etapa respectiva. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, conforme lo anticipara el defensor, ambos acusados renunciaron a su derecho de guardar silencio y prestaron declaración en el juicio. Jimmy Van Caro Pezoa, señaló que Marcelo Pino lo contactó para traer la droga del norte, respecto de la cual, no sabía de cuanta cantidad de droga se trataba y que le ofrecieron la suma de $10.000.000. Indicó que le tomó la camioneta a su señora y le mintió que iría a trabajar. Explicó que salieron hacia el norte y en el kilómetro 1145 hicieron el intercambio de vehículos. Ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por la jueza Paula Lorena Ortiz Saavedra, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Patricia Leonor Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°209-2024, RUC N°2300723219-5, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, en contra de los acusados: 1) MARCELO ORLANDO PINO QUIÑONES, chileno, cédula de identidad N°12.684.606-1, divorciado, nacido en San Miguel, el 21 de abril de 1974, 50 años, conductor, domiciliado en Antonio Smith 13209, comuna de El Bosque, Santiago y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Prat 496, Taltal; y, 2) JIMMY VAN CARO PEZOA, chileno, cédula de identidad N°15.437.896-0, casado, nacido en Puente Alto, el 19 de diciembre de 1981, 42 años, labores de construcción, domiciliado en Jorge Luco 462, comuna de El Bosque, Santiago y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Prat 496, Taltal. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Ricardo Castro Lillo, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Fabián Espejo Código: QSWDXXRNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carvajal, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha quince de abril y su complemento de diecinueve de abril pasado y que se transcriben textualmente: “El día 5 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 22.40 horas, en el kilómetro 1145, Ruta 5 Norte, Taltal, el imputado JIMMY VAN CARO PEZOA, transportaban a bordo del vehículo tipo furgón, marca Fiat, modelo Fiorino, color blanco, placa patente única NZ-3772, sin autorización pertinente y con fines de distribución a terceros, un total de 5 sacos de nylon de distintos colores, contenedores de 132 kilos 556 gramos de pasta base de cocaína, así como 13 sacos de nylon de distintos colores, contenedores de 205 kilos 773 gramos de marihuana, sustancias que arrojaron coloración positiva a la presencia de cocaína base y Cannabis Sativa en el test orientativo. Asimismo, les fueron incautados 6 teléfonos celulares, elementos empleados para coordinar la entrega de droga. Por su parte, los imputados MARCELO ORLANDO PINO QUIÑONES y SANTOS JOSÉ QUENAYA CHURQUI, en el vehículo tipo automóvil marca Kia, modelo Rio, color rojo, placa patente única FSPB-35, se desplazaban precediendo al móvil que contenía la droga, debidamente coordinados con el primer conductor, a fin de alertar Código: QSWDXXRNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
por tanto es importante trabajar las distorsiones que se generaron y que dificultan el proceso de análisis, con esto se disminuiría el riesgo de reincidencia, es relevante mencionar que pesar de su historia de vida el sindicado cumple adecuadamente el rol parental con el núcleo que ha conformado, siendo esto altamente favorable, por tanto se logra apreciar arraigo familiar, por las relaciones que establece y por el rol de proveedor que desempeña; Pares, considerando que se observan distorsiones cognitivas que Código: QSWDXXRNMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 dificultan el proceso análisis respecto a los riesgos y costos de relacionarse con personas con conductas infractoras, asimismo es importante potenciar las relaciones de índole prosocial como amistades que apoyen el balance decisional en el caso que lo requiera; Actitud orientación/procriminal, entendiendo que se observan distorsiones cognitivas que afectan el proceso evaluativo de las conductas desplegadas y la forma de satisfacer las necesidades, por tanto, es necesario modificar pensamientos, creencias y valoraciones antisociales que influyen es este proceso a fin de disminuir el riesgo de reincidencia. A su vez, en las áreas no criminógenas no se observan factores necesarios de intervenir en esta área. Respecto a la adherencia, es posible evidenciar condiciones propicias para cumplir una pena sustitutiva, puesto que se observa disposición par
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1 Antofagasta, dos de julio dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por la jueza Paula Lorena Ortiz Saavedra, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Patricia Leonor Alvara
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