M. PUBLICO C/ JESÚS ANSELMO MORALES MUGA
Rol
O-2150-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 2 de julio 2024, alrededor de las 11:55 horas en Calle Vegas Verdes esquina Monterrey, comuna de Monte Patria, personal de Carabineros sorprendió el imputado Jesús Anselmo Morales Muga, portando, dentro de sus vestimentas, un arma blanca tipo cortaplumas de 20,5 centímetros de largo, de 9 centímetros de hoja sin justificar su porte. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 51, 68, 288 bis del Código Penal; artículos 30, 36,45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don JESÚS ANSELMO MORALES MUGA, cédula nacional de identidad N° 16.435.726-0, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de un delito de porte de arma cortante o punzante sancionada en el artículo 288 bis del Código Penal en grado desarrollo consumado, ilícito cometido el día 02 de julio del año 2024 en la comuna de Monte Patria. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Dictada por la señora ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO, Juez de Garantía(S). JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XJDXXXXCYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJDXXXXCYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T21:52:03-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don JESÚS ANSELMO MORALES MUGA, cédula nacional de identidad N° 16.435.726-0, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de un delito de porte de arma cortante o punzante sancionada en el artículo 288 bis del Código Penal en grado desarrollo consumado, ilícito cometido el día 02 de julio del año 2024 en la comuna de Monte Patria. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Dictada por la señora ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO, Juez de Garantía(S). JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XJDXXXXCYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJDXXXXCYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T21:52:03-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., tres de julio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO RUC 2400760564-8 RIT 2150-2024 Delito Porte de arma cortante o punzante Grado de ejecución Consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 N° 9 del Código Penal Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica