Juzgado de Garantía de Quillota.

ROMINA FRANCISCA ELGUETA OLIVARES C/ MANUEL ALEJANDRO OLMOS PALMA

Rol

O-1264-2020

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 24 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, el imputado ingresa por una de las ventanas que da hacia la calle al Centro Médico Medekin, ubicado en calle Freire N° 661 en la comuna de Quillota, y una vez en el interior, luego de registrar el lugar, sustrae una cartera color negro, un par de lentes ópticos, dos libretas de trabajo, un computador personal marca Mac Pro de 13 pulgadas, dándose con dichas especies a la fuga. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 15, 442 N° 1 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO OLMOS PALMA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 24 de febrero de 2020. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registra el imputado por la causa por detención o medidas cautelares privativas de libertad. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: QXCRXXCSWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO OLMOS PALMA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 24 de febrero de 2020. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar los abonos que registra el imputado por la causa por detención o medidas cautelares privativas de libertad. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: QXCRXXCSWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: QXCRXXCSWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000219553-5 RIT: 1264 - 2020 CONDENADO: MANUEL ALEJANDRO OLMOS PALMA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0015817788-9 CCALLE BALMACEDA Nº 48, CERRO MAYACA, QUILLOTA DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, tres de julio de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 24 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, el imputado

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