C/ MARIO NICOLÁS HERRERA VEGA
Rol
O-243-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en el auto de apertura del juicio oral son textualmente los siguientes: “El día 03 de septiembre de 2022, a las 06:40 horas aproximadamente, el acusado Mario Nicolás Herrera Vega condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Wangye, modelo Wy150t, Placa Patente VFX-49, por calle Balmaceda y, al llegar a la intersección de calle Aldunate, ambas de la comuna de Coquimbo, a raíz de su condición etílica, colisionó su moto con el costado derecho del taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U. CGTV.14, de propiedad de la víctima Marcos Antonio Gómez Pizarro. Hasta el lugar, concurrió personal de Carabineros quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad, lo anterior debido a su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar y rostro congestionado, trasladándolo posteriormente al CESFAM de Tierras Blancas, lugar donde se le realizó el examen de alcoholemia correspondiente, el que arrojó un resultado científico de 1,93 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía estos hechos configuran de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N°18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en el que cabe al acusado participación en calidad de autor. Agrega el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo expuesto, solicita el persecutor se condene al acusado a la pena de ochocientos veinte (820) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, multa de cinco unidades tributarias mensuales, Código: QQPWXXLBTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las accesoria
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Que, el día 28 de junio de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas Eugenia Elvira Gorichon Gómez, quien presidió la audiencia, Jimena Soledad Pérez Pinto y Magdalena Sofía Pizarro Veglia, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado MARIO NICOLÁS HERRERA VEGA, cédula de identidad N°17.776.594-5, chileno, soltero, nacido en Santiago el 16 de junio de 1989, 35 años, comerciante ambulante, domiciliado en calle Carlos Lorca N°1440, Parte Alta, comuna de Coquimbo, representado por la abogada Nicole Auger Campos, defensora penal pública, con domicilio en calle Aldunate N°840, quinto piso, comuna de Coquimbo. Sostuvo la acusación en el juicio oral el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo, don Juan Pablo Aguilera Ponce, domiciliado en calle Melgarejo N°847, comuna de Coquimbo. SEGUNDO. Que los hechos consignados en el auto de apertura del juicio oral son textualmente los siguientes: “El día 03 de septiembre de 2022, a las 06:40 horas aproximadamente, el acusado Mario Nicolás Herrera Vega condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Wangye, modelo Wy150t, Placa Patente VFX-49, por calle Balmaceda y, al llegar a la intersección de calle Aldunate, ambas de la comuna de Coquimbo, a raíz de su condición etílica, colisionó su moto con el costado derecho del taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U. CGTV.14, de propiedad de la víctima Marcos Antonio Gómez Pizarro. Hasta el lugar, concurrió personal de Carabineros quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad, lo anterior debido a su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar y rostro congestionado, trasladándolo posteriormente al CESFAM de Tierras Blancas, lugar donde se le realizó el examen de alcoholemia correspondiente, el que arrojó un resultado científico de 1,93 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía estos hechos configuran de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N°18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en el que cabe al acusado participación en calidad de autor. Agrega el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo expuesto, solicita el persecutor se condene al acusado a la pena de ochocientos veinte (820) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, multa de cinco unidades tributarias mensuales, Código: QQPWXXLBTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las accesoria legal de
Fallo
Por tanto, estima que podrá configurarse la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sosteniendo una tesis colaborativa, lo que le permitirá acceder a la rebaja de pena que se solicitará en la audiencia correspondiente. CUARTO. Que, al inicio de la audiencia de juicio, habiéndose informado por el Tribunal al acusado sobre su derecho a guardar silencio o a declarar en el juicio, conforme prevé el artículo 326 del Código Procesal Penal, éste, de manera libre y voluntaria optó por declarar. Al efecto, Mario Nicolás Herrera Vega manifestó que el día 03 de septiembre de 2022, cerca de las 06:30 de la mañana aproximadamente, estaba compartiendo con su amigo Mario, que es menor, y otras amigas en playa la Changa en Coquimbo. En un momento agarró su motocicleta diciendo a su amigo “nos vamos”, ya que estaba medio ebrio y le dieron ganas de irse. Salió manejando por calle Balmaceda y en una calle que no recuerda impactó a un colectivo que iba pasando, que era de color negro. Recuerda que chocó al colectivo en la parte trasera y se cayeron de la moto, quedando en el suelo. Finalmente, lo llevaron al hospital a constatar lesiones. Al fiscal, señaló que no recuerda cuánto bebió en la playa, pero que bebió harta cerveza. El día de los hechos, y después de que se sentía ebrio, tomó la moto, la cual no estaba inscrita a su nombre. En la moto iba él conduciendo y un amigo, que era menor de edad, de copiloto. Se dirigió desde playa Changa hacia su casa, en la
Texto Completo (Preview)
C/ Mario Nicolás Herrera Vega Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir RUC Nº2200870504-K RIT Nº243-2023 La Serena, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, el día 28 de junio de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas Eugenia Elvira Gorichon G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica