PATRICIO ANDRES (INSPECTOR) PINTO CANTO C/ KEVIN EDGAR OLIVARES REYES
Rol
O-514-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintisiete y veintiocho de junio en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Julio Castillo Urra, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por doña Andrea Coppa Hermosilla, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2.200.070.331-5, RIT N° 514-2023, seguida en contra de KEVIN EDGAR OLIVARES REYES, cédula de identidad N° 18.443.978-6, soltero, nacido en Santiago el 31 de julio de 1993, 30 años de edad, mueblista, domiciliado en Pasaje Tres Oriente Nº 8230, población San Gregorio, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Orieta Galdames Arancibia. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Alejandra Rubio Erazo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “En horas de la tarde del día 20 de enero de 2022, en la comuna de La Granja, población San Gregorio, en la vía pública, pasaje Tres Oriente frente al número 8237, detienen al acusado KEVIN EDGAR OLIVARES REYES junto a los imputados ya condenados MARTIN ZULUETA CASTILLO Y MICHAEL PAINEA JARA, quienes circulaban por diferentes arterias de dicho lugar el día y hora ya señalados, a bordo del vehículo placa patente única HCHZ-45, vehículo Chevrolet de color azul, efectuando disparos hacia la vía pública, siendo entonces denunciados por terceros y detenidos en flagrancia encontrándose el imputado Kevin Olivares en la acción precisa de ocultar en la guantera de dicho vehículo una pistola marca Sig Sauer, modelo P 230, número de serie S110224 de 9 milímetros, y el cargador con 7 cartuchos sin percutir marca 380 auto CMC, no teniendo ninguno de los 3 imputados, autorización de la autoridad competente para guardar, mantener, poseer, transportar o portar dicha arma de fuego. Adicionalmente, al interior del mismo vehículo HCHZ-45 los funcionarios incautan una bolsa contenedora de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 20 gramos, una segunda bolsa contenedora a su vez de 22 bolsas contenedoras de cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 10 gramos, 14 bolsas contenedoras de cannabis sativa, con un peso bruto de 13 gramos, 19 bolsas contenedoras de ketamina Código: XFWDXXZYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 o Tussi, con un peso bruto de 10 gramos, dinero en efectivo, droga que el acusado KEVIN OLIVARES REYES, junto a los ya condenados MARTÍN ZULUETA Y MICHAEL PAINEO, guardaban, mantenían, poseían, transportaban sin portar con la autorización de la autoridad competente”. SIC. A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y el delito de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, ambos ilícitos en grado desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado Kevin Edgar Olivares Reyes participación en calidad de autor del referido delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, indica que respecto del imputado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal en relación a ambos ilícitos, razón por la que solicitó se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, las sanciones accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. En tanto
Fallo
se acuerda. Y luego de eso, en el instante que trató de esconder a su hijo adentro, ya la PDI estaba abajo. Cuando se volvió a asomar ya estaban deteniendo a Kevin, y había otra persona más le parece ahí con él. Había más gente, parte de su familia. No recuerda la fecha. Recuerda que puede haber sido tiempo de verano, primavera, porque estaban con ropa corta. Debe haber sido una fecha cerca de fin de año. Después de almuerzo, después de la tarde, entre las tres y las seis más o menos. Vive a tres casas de donde suceden estos hechos, la de Kevin sería la cuarta casa, desde su casa, en la misma línea. Cuando salió de su casa a buscar a su hijo vio a Kevin sentado afuera en una piedra, en su casa. Y había un auto también estacionado afuera. Le parece que estaba con alguien más, no recuerda si era parte de su familia o amigos de él. Código: XFWDXXZYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Estaba sentado como en una piedra que está afuera de su casa. Logró identificarlo porque lo conoce desde siempre. No le llamó nada la atención más de eso. Consultado en qué actitud vio a Kevin, señaló sentado, o la verdad, él estaba de pie, pero él estaba en ese grupito, pero recuerda que estaba sentado, pero no lo vio haciendo nada. Cuando salió y quiso volver a entrar, sonó el disparo o los disparos. Entonces le dijo a su hijo que se entre, que se apure. En ese rato que están pasando ellos, se asomó como del límite de s
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1 RUC N° 2.200.070.331-5 RIT N° 514 – 2023 C/ KEVIN EDGAR OLIVARES REYES Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha veintisiete y veintiocho de junio en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces don Julio Castillo Urra, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por d
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