JUAN JOSE GALLARDO GONZALEZ C/ YORMAN ALFREDO CASTILLO BAEZ
Rol
O-411-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209, todos de la Ley n°18.290, Ley de Tránsito, correspondiéndole participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley Nº 18.290; y Código: XBXXXXLXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal., el Ministerio Público solicitó una pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y 10 UTM, suspensión o inhabilitación para obtenerla por el término de 2 años, accesorias del grado y costas de la causa. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que el Ministerio Público realizó todas y cada una de las diligencias para tener por acreditada la investigación, sobre todo aquella consistente en la prueba testimonial como también otros medios de prueba. La circunstancia que al día de hoy el Ministerio Público no cuente con prueba testifical el día de hoy, no es una falta de diligencia y solamente se hace mención para que el tribunal lo tenga presente al momento de pronunciarse sobre las costas de la causa. En el alegato de clausura del Ministerio Público, el señor fiscal solicitó que se tuviera por expresamente reproducidas las peticiones de su alegación inicial. TERCERO: Alegato de apertura de la defensa. La defensa indicó que ante la ausencia de elementos de prueba y la consecuente imposibilidad de acreditar las premisas de facto contenidas en la acusación, solicitará la absolución de su representado. En su alegato de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 2 de julio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Diego Muñoz Pacheco, como presidente de la misma, don Sergio Ortiz Huechapán y don Manuel Vergara Esparta, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°411-2023, seguida en contra de YORMAN ALFREDO CASTILLO BÁEZ, cédula de identidad 26.623.841-K, nacido en Venezuela el 8 de abril de 1986, 38 años, soltero, ingeniero comercial, con domicilio en calle 25 ½ con 3 y 4 norte, Talca, Región del Maule, representado por el defensor penal público don Sebastián Lamilla Farías. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Fred Silva Valenzuela. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: El 29 de Marzo de 2020, alrededor de las 20:50 horas, Yorman Alfredo Castillo Baez,conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Mazda modelo BT-50 PPU GVVK-29 por calle Fernández Concha con intersección de calle las vertientes de la comuna de San Antonio, lugar donde fue fiscalizado por personal policial, quienes se percataron del estado de ebriedad de Castillo Baez, por su halito alcohólico e incoherencia al hablar, trasladándolo hasta el hospital Local para la realización de los exámenes de rigor, arrojando la alcoholemia 1.12g/l de alcohol en la sangre o cuerpo, al momento de la conducción asimismo se constató que el conductor lo hacía sin haber obtenido licencia. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209, todos de la Ley n°18.290, Ley de Tránsito, correspondiéndole participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley Nº 18.290; y Código: XBXXXXLXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal., el Ministerio Público solicitó una pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y 10 UTM, suspensión o inhabilitación para obtenerla por el término de 2 años, accesorias del grado y costas de la causa. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que el Ministerio Público realizó todas y cada una de las diligencias para tener por acreditada la investigación, sobre todo aquella consistente en la prueba testimonial como también otros medios de prueba. La circunstancia que al día de hoy el Ministerio Público no cuente con prueba testifical el día de hoy, no es un
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1 del Código Penal; artículos 1, 297 y 340 del Código Procesal Penal; y, artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a YORMAN ALFREDO CASTILLO BÁEZ, cédula de identidad 26.623.841-K, del cargo de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo Código: XBXXXXLXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 196 en relación al artículo 110 y 209, todos de la ley 18.290, supuestamente cometido el día 29 de marzo de 2020, en la comuna de San Antonio. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados a juicio de ser del caso. Hecho, archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Manuel Vergara Esparta. RUC N° 2000331971-8 RIT N° 411-2023 DECISIÓN PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES, DON DIEGO MUÑOZ PACHECO, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, DON SERGIO ORTIZ HUECHAPÁN Y DON MANUEL VERGARA ESPARTA. Código: XBXXXXLXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T14:07:00-0400
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO / YORMAN ALFREDO CASTILLO BÁEZ CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA. RUC N°: 2000331971-8 RIT N°: 411-2023 Absolución SAN ANTONIO, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 2 de julio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Diego Muñoz Pachec
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