Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ RAMIRO ALEJANDRO AGUILERA NARANJO

Rol

O-44-2021

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, compuesto por los jueces titulares don Rodrigo Cartes Fierro, como presidente, y doña Marilyn Neira Mendoza, como integrante y el juez suplente don Fabián Valdés Muñoz, como redactor, se llevó a efecto el día veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°44-2021, RUC 1901153886-2, seguida en contra de la acusada RAMIRO ALEJANDRO AGUILERA NARANJO, chileno, cédula nacional de identidad N°18.580.453-4, nacido el 3 de junio de 1994 en Calama, 30 años, soltera, trabaja en la empresa Schwager Service, en la minera, división Ministro Hale, domiciliado en pasaje Los Acacios N°1740, sector centro, Calama, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representado por la abogada de la defensoría penal pública doña Marcela Fuentes Montero, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama y forma de notificación ya registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en Avenida Granaderos N°2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que con fecha 24/10/2019 a las 15.00 horas el imputado concurre al CDP de Calama, para visitar a un interno de dicho recinto penitenciario, al momento de ser revisado por el funcionario de GENCHI encargado dicha tarea, sorprende que el imputado mantenía guardado en sus genitales un teléfono celular y un cargador, elementos de ingreso prohibido por la administración penitenciaria al recinto, por lo que el imputado ofreció un beneficio económico de $30.000 pesos al funcionario Código: KDEXXGYWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 para que este omitiera deberes propios de su cargo, en especial de revisión de paquetes en cuyo interior se mantenían elementos prohibidos por la adm. Penitenciaria.” Calificación Jurídica: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de SOBORNO ilícito previsto y sancionado en el artículo 248 bis en relación con el art.250 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. .Grado de desarrollo del delito: El Ministerio Público estima que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado. Grado de participación atribuida a la acusada: El Fiscal señala que a la acusada se le atribuye participación en calidad de autora ejecutora. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS DE RECLUSION MENOSR EN SU GRADO MAXIMO además de la pena de 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargo u oficios públicos en su grado máximo, mas multa de $60.000.- (sesenta mil pesos) pesos, accesorias legales, comiso del dinero incautado y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que, pese al transcurso del tiempo, desde la ocurrencia de los hechos en 2019, lo cierto es que la función de Gendarmería y el principio de probidad administrativo para los funcionarios se ha mantenido permanente en el tiempo, lo cual dice, porque precisamente una de las funciones de Gendarmería es resguardar no solamente la población penal, sino que también elementos que están expresamente prohibidos por la legislación penitenciaria y esa es la conducta, o a partir de ahí nace la conducta del acusado, es decir, sorprendido ante una actividad reglamentariamente prohibida, procedió a ofrecer un beneficio económico a un funcionario de Gendarmería con la finalidad que el mismo no diera cumplimiento a sus funciones de resguardo y revisión, en este caso Código: KDEXXGYWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 concreto, de dichos elementos. Los dos testigos, uno de ellos, principalmente el afectado o más que afectado, aquel que

Fallo

Por tanto, siendo la prueba de cargo –testimonial y fotográfica- convergente respecto de la proposición fáctica del Ministerio Público, esto es, el ofrecimiento de $30.000 a un gendarme, para omitir un acto propio de su cargo, consistente en evitar el ingresó al CDP Calama, por parte de quienes concurren como visitas, elementos prohibidos por el reglamento penitenciario, se tendrá por establecido el hecho ilícito. DUODÉCIMO: Hechos acreditados. Que, sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba ya reseñada, consistente en testimonial y otros medios de prueba, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme al principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que, con fecha 24 de octubre de 2019, a eso de las 15.00 horas, el imputado RAMIRO ALEJANDRO AGUILERA NARANJO, concurre al CDP de Calama, para visitar a un interno de dicho penal, al momento de ser revisado por funcionario de Gendarmería encargado de aquella tarea, saca desde sus genitales un teléfono celular y un cargador, elementos de ingreso prohibido por la administración penitenciaria al recinto, ofreciendo el imputado un beneficio económico de $30.000., dinero que exhibió al gendarme, para que omitiera los deberes propios de su cargo,

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1 C/ RAMIRO ALEJANDRO AGUILERA NARANJO RIT 44-2021 RUC 1901153886-2 COHECHO Calama, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, compuesto por los jueces titulares don Rodrigo Cartes Fierro, como presidente, y doña Marilyn Neira Mendoza, como integrante y el juez suplent

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