MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ESTEBAN REYES HERNÁNDEZ
Rol
O-120-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron como de la manera que relata el Ministerio Público en la acusación. Que 11 de septiembre del año 2022 de madrugada personal de la brigada antinarcóticos, los funcionarios que declararon en juicio y que fueron mencionados como parte de estos 3 vehículos que hacían vigilancia en peaje agua amarilla, mandatados por la jefatura de la institución a la que pertenecen, fueron controlando vehículos en ese sector en una fecha especial y resultan controlados primero por el Subcomisario Lobos, primer declarante en este juicio, que hace señales a los imputados, señores Reyes y Vargas, que viajaban como conductor y copiloto a bordo de este vehículo Peugeot color gris, para que se detuvieran y poder ejecutar el control. Tal como relatan ambos testigos, el señor Reyes que es el que conduce, hace un amague de detenerse, pone luces de estacionamiento, disminuye la velocidad, pero inmediatamente emprenden la huida, ambos de manera concertada, toda vez que existe conocimiento directo de que en el vehículo viajan transportando cocaína base. En esta huida en la ruta Itata con dirección Penco-Concepción desde el Norte, arrojan 2 cajas que en su interior contienen 15 paquetes contenedores de cocaína base, el peso neto, que se conoce por el acta de recepción de droga evacuada por el Servicio de Salud, es de 14,931 kg que por la naturaleza de la droga, la forma en que se guarda y por la entidad de aquella estaba destinada a su distribución, de ahí Código: XZBMXXGVSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que las hipótesis de comisión que ejecutan los acusados son de guarda, posesión y transporte de esta droga se enmarquen dentro de lo que establecen como hipótesis de una comisión de tráfico los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. Son detenidos en esa dinámica de huida, de tratar de desprenderse de la droga en el km 72 de la misma ruta, por los funcionarios de la brigada antinarcóticos, que tal como dijeron en ju
Fundamentos
considerando noveno, estima que respecto del acusado Reyes Hernández no resulta procedente hacer uso de la facultad del artículo 70 del Código Penal, para imponer una multa inferior al mínimo legal, pues el presupuesto de aplicación de la norma es que no concurran circunstancias agravantes. En el presente caso, el hecho de haberse compensado racionalmente la agravante de reincidencia específica con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme lo autoriza el artículo 68 del Código Penal, no implica que la agravante deje de ‘concurrir’, sino solo que su efecto natural queda neutralizado porque también concurre una atenuante. Así, el ámbito de aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal es distinto que el del artículo 70. Los primeros se refieren a la aplicación de penas para las que existen grados y determina cómo operan las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en la determinación del grado a aplicar y la pena concreta dentro del grado respectivo. Por su parte, el artículo 70 se refiere a las penas pecuniarias, donde no se hace una regulación por grados, para las que no existe la compensación racional y la ley solo contempla la regla de dar la facultad de imponer una multa menor al mínimo legal en casos calificados, solo en la medida que no concurran circunstancias agravantes. Entonces, concurriendo para Reyes Hernández la agravante de reincidencia, esta facultad del artículo 70 resulta inaplicable a su respecto. En consecuencia, este juez fue del parecer de imponer la multa en el mínimo legal, de cuarenta unidades tributarias mensuales. Redactó la sentencia la jueza suplente Claudia Aguilera González. RUC N° 2210045885-7, RIT N° 120-2024. Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces Jaime Véjar Carvajal, Claudia Aguilera González y Rogelio Inostroza Rivera. No firma la magistrada Aguilera, no obstante haber concurrido al juicio y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Código: XZBMXXGVSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZBMXXGVSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T14:16:48-0400 2024-07-03T14:03:30-0400
Fallo
fallo en las consideraciones precedentes, sumada a las declaraciones de los acusados en estrados. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el Tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: Que el día 10 de septiembre de 2022 en horas de la noche, MANUEL ESTEBAN REYES HERNÁNDEZ y SERGIO DANIEL VARGAS SILVA, se dirigieron rumbo a la octava región desde la comuna de San Joaquín en la región Metropolitana, a bordo del vehículo marca Peugeot gris P.P.U. Código: XZBMXXGVSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HRBV.15, que era conducido por Reyes Hernández. En dicho vehículo guardaron y transportaron, dos cajas de cartón en cuyo interior mantenían 7 y 8 bolsas de nylon transparentes con cierre hermético contenedoras de 15,54 kg brutos aproximados de cocaína base. Que al llegar al peaje de Agua Amarilla, en la Ruta del Itata, al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga por la referida ruta, en dirección a Concepción, siendo seguidos de cerca por tres vehículos policiales, arrojando Vargas Silva, desde el costado derecho del vehículo P
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Concepción, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Los días 27 y 28 de junio del año en curso, ante los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Jaime Véjar Carvajal, quien presidió la sala, Rogelio Inostroza Rivera y la suplente Claudia Aguilera González, se verificó la audiencia de juicio oral en la causa RU
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