Juzgado de Garantía de Valparaíso.

LUIS GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ C/ FRANCO ESTEBAN CALDERÓN MORA

Rol

O-2560-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha de marzo de 0 4, alrededor de las 0: horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno condenado FRANCO ESTEBAN CALDERON MORA, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n° , Valparaíso, portando un teléfono celular Marca Samsung de color negro, sin estar autorizado legal o reglamentariamente el efecto” Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , 4, 4, 0, y siguientes 04 ter del Código Penal, artículos 4 y siguientes, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a FRANCO ESTEBAN CALDERÓN MORA, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor del delito de portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios sin estar autorizado para ello, cometido el día de marzo de 0 4, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (4 DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- No cumpliendo ninguna de las exigencias de la Ley . , la pena que se ha impuesto por este fallo deberá CUMPLIRLA DE MANERA EFECTIVA y conforme al artículo 4 del Código Penal, a continuación de la pena que actualmente purga sin solución Código: HQXGXXTMSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de continuidad, sin abonos que considerar al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal IV.- Una vez firme la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, oficiando al Registro Nacional de Condenados, Contraloría General de la República, Centro de Cumplimiento P

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , 4, 4, 0, y siguientes 04 ter del Código Penal, artículos 4 y siguientes, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a FRANCO ESTEBAN CALDERÓN MORA, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor del delito de portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios sin estar autorizado para ello, cometido el día de marzo de 0 4, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (4 DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena por haber admitido responsabilidad lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. III.- No cumpliendo ninguna de las exigencias de la Ley . , la pena que se ha impuesto por este fallo deberá CUMPLIRLA DE MANERA EFECTIVA y conforme al artículo 4 del Código Penal, a continuación de la pena que actualmente purga sin solución Código: HQXGXXTMSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de continuidad, sin abonos que considerar al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal IV.- Una vez firme la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, oficiando al Registro Nacional de Condenados, Contraloría General de la República, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Sentencia firme y ejecutoriada Orden de ingreso rematado. RI

Texto Completo (Preview)

C/ FRANCO ESTEBAN CALDERÓN MORA, cédula de identidad N° . . - , nacido el 0 de agosto de , años de edad, buzo, domiciliado en pasaje calle Reinaldo Barahona, block , departamento 0 , San Antonio. HECHOS: “Con fecha de marzo de 0 4, alrededor de las 0: horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno condenado FRANCO ESTEBAN CALDERON MORA, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso,

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