Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ

Rol

O-1522-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 13 de mayo del año 2023, aproximadamente a las 19.30 horas, el imputado SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ ingresó al supermercado Líder, ubicado en avenida León Bustos N° 0280 de la ciudad de Linares y desde su interior sustrajo y se apropió de diversas especies, avaluadas en un total de $ 403.340, traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor de las mismas, haciéndolo por el sector de las cajas de auto servicios. Linares, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 30, 432, 446 N° 2, 449 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407, 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a SEBASTIAN ANDRES ESPINOZA MARTINEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día 13 de mayo de 2023 en la comuna de Linares en perjuicio de supermercado “Líder”. Código: HXKXXXYRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se abona a la multa impuesta el día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al 13 de mayo de 2023 y el 06 de febrero de 2024, por lo que el saldo correspondiente a 1 UTM más 1/3 de UTM, se le conceden CUATRO PARCIALIDADES, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIA

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a SEBASTIAN ANDRES ESPINOZA MARTINEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día 13 de mayo de 2023 en la comuna de Linares en perjuicio de supermercado “Líder”. Código: HXKXXXYRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se abona a la multa impuesta el día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al 13 de mayo de 2023 y el 06 de febrero de 2024, por lo que el saldo correspondiente a 1 UTM más 1/3 de UTM, se le conceden CUATRO PARCIALIDADES, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA consistente en el encierro en el domicilio de Villa Santos Martínez, pasaje Mataquito N° 1464 Curicó, durante ocho horas diarias y continuas desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 ho

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300522160-9 RIT : 1522-2023 DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : SEBASTIAN ANDRES ESPINOZA MARTINEZ RUT N° : - DOMICILIO : Villa Santos Martínez, pasaje Mataquito N° 4 4 Curicó FISCAL : Alexie Crisostomo Muñoz DEFENSOR : Camilo Bahamondes Oses PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITA

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