4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ FRANCISCO JAVIER FERREIRA VALLEJOS
Rol
O-229-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PETER WILSON BARRA REYES, cédula identidad N° 17.134.242-2, sin oficio, domiciliado en Pasaje Alexander Nº 2102, Población Nelson Cabrera, Sector El Huique, Palmilla, en su calidad de autor del ilícito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 13 de Abril del año 2023, en horas de la madrugada, individuos no identificados concurrieron hasta el inmueble ubicado en Villa Alegre N° 960, Victoria, ingresando al interior de una subestaci6n eléctrica de la empresa CGE ubicada en dicho lugar a través de la destrucción de parte de su cerco perimetral, sustrayendo desde su interior diversas especies de propiedad de la empresa COBRA MSA que se encontraban en dicho lugar, entre ellas, tres chuzos, tres combos de 20 libras, un combo de 4 libras, un generador eléctrico de 5 KW, una escalera-tijera de 7 peldaños, dos unidades matrices, dos sondas vibradoras, diez cajas de cargas de termo fusión, tres tinetas desmoldantes y dos bolsas con arneses de seguridad, efectuándose la denuncia ese mismo día ante la Cuarta Comisaria de Carabineros de Victoria. El día 13 de Abril del año 2023, alrededor de las 16:10 horas, los imputados JORGE IGNACIO BRAVO BRAVO y PETER WILSON BARRA REYES, ya individualizados, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros mientras transportaban junto a un tercer coimputado, en el interior del vehículo motorizado PPU HLFJ.78 y a la altura del kilómetro 623 de la Ruta Cinco Sur, comuna de Victoria, diversas especies de propiedad de la empresa COBRA MSA, entre ellas, un combo de 4 libras, un generador eléctrico de 5 KW, dos unidades matrices, dos sondas vibradoras, nueve cajas de cargas de termo fusión, una tineta desmoldante y una bolsa con arnés de seguridad, especies todas provenientes del ilícito de robo
Fundamentos
considerando las declaraciones de testigos y funcionarios policiales y demás antecedentes fundantes ya señalados. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad del imputado, lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código Penal y la limitante del artículo 395 del Código Procesal Penal, se aplicará tanto la pena corporal como pecuniaria solicitadas por el ente persecutor por estimar que resultan ser condignas a los hechos materia del requerimiento según se dirá, otorgándose respecto de la pena corporal la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por estimar que se cumplen con los requisitos legales establecidos en al ley 18.216 y en cuanto a la multa, se efectuará aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal, todo con exención de costas. Código: LTYJXXJHLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 69, 70, 456 bis A, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don PETER WILSON BARRA REYES, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal perpetrado el día trece de abril del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de cincuenta y cuatro (54) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio a fin de dar inicio a la pena impuesta, la que no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, catorce de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PETER WILSON BARRA REYES, cédula identidad N° 17.134.242-2, sin oficio, domiciliado en Pasaje Alexander Nº 2102, Población Nelson Cabrera, Sector El Huique, Palmilla, en su calidad de autor del ilícito d
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