Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ MILLARAY ELIZABETH ORELLANA HEVIA

Rol

O-4715-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 397, 399, 400 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 38 de la Ley No. 18.216, se declara: Código: QTHZXXWEXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a MILLARAY ELIZABETH ORELLANA HEVIA, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lesiones graves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 n° 2 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 16 de mayo de 2023. ii.- Que, asimismo, se condena a MILLARAY ELIZABETH ORELLANA HEVIA, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lesiones menos graves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 16 de mayo de 2023. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a la sentenciada se le sustituyen por la pena de remisión condicional, por el término total de 1 año, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido detenido la sentenciada en la causa, ininterrumpidamente entre los días 16 y 17 de mayo de 2023,

Fallo

se declara: Código: QTHZXXWEXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a MILLARAY ELIZABETH ORELLANA HEVIA, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lesiones graves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 n° 2 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 16 de mayo de 2023. ii.- Que, asimismo, se condena a MILLARAY ELIZABETH ORELLANA HEVIA, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lesiones menos graves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 16 de mayo de 2023. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a la sentenciada se le sustituyen por la pena de remisión condicional, por el término total de 1 año, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : uno de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : MILLARAY ELIZABETH ORELLANA HEVIA, cédula de identidad N° 0021159846-8, fecha de nacimiento, 06 de noviembre de 2002, soltera, vendedora, con domicilio en Avenida PRESIDENTE JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ N° 12434 TORRE F-16 DPTO, comuna de San Bernardo. Víctima : LISETTE ESPERANZA ASTUDI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica