6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL ALFONSO MACHEO PUEBLA

Rol

O-4608-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 445, 449, 456 BIS A del Código Penal; artículos 47 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 4 y 5 de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a los acusados LUIS ANTONIO VALENCIA SEGURA, JEAN CARLO MITCHILENO PEÑA y CELSON MITCHILENO PEÑA ya individualizados, como autores de un delito de Receptación de vehículo motorizado, según hecho descubierto en horas de la noche del día 04 de octubre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio; b) Al pago una multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pena que para todos los efectos legales se dará por cumplida con cargo a quince (15) de los días que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad desde la audiencia de control de la detención de fecha 05 de octubre del año 2023 hasta hoy. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a los acusados LUIS ANTONIO VALENCIA SEGURA, JEAN CARLO MITCHILENO PEÑA y CELSON MITCHILENO PEÑA ya individualizados, esta vez como autores de un delito de Receptación de especies, según hecho descubierto en horas de la noche del día 04 de octubre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; b) Al pago de una multa de UNA (1) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que para todos los efectos legales se dará por cumplida, con cargo a tres (3) de los días que han permanecido privados de libertad, según detalle ya referido. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena III. Que se condena a los acusados LUIS ANTONIO VALENCIA SEGURA, JEAN CARLO MITCHILENO PEÑA y CELSON MITCHILENO PEÑA, ya individualizados, como autores del delito consisten

Fallo

se declara: I. Que se condena a los acusados LUIS ANTONIO VALENCIA SEGURA, JEAN CARLO MITCHILENO PEÑA y CELSON MITCHILENO PEÑA ya individualizados, como autores de un delito de Receptación de vehículo motorizado, según hecho descubierto en horas de la noche del día 04 de octubre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio; b) Al pago una multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pena que para todos los efectos legales se dará por cumplida con cargo a quince (15) de los días que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad desde la audiencia de control de la detención de fecha 05 de octubre del año 2023 hasta hoy. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a los acusados LUIS ANTONIO VALENCIA SEGURA, JEAN CARLO MITCHILENO PEÑA y CELSON MITCHILENO PEÑA ya individualizados, esta vez como autores de un delito de Receptación de especies, según hecho descubierto en horas de la noche del día 04 de octubre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; b) Al pago de una multa de UNA (1) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que para todos los efectos legales se dará por cumplida, con cargo a tres (3) de los días que han permanecido privados de libertad, según detalle y

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema TRIBUNAL Sexto Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro PROCEDIMIENTO ABREVIADO R.U.C. 2301082231-9 R.I.T. 4608 – 2023 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL RICARDO VERGARA BRAVO DEFENSORA PRIVADA JEANNETTE COFRÉ SOTO IMP

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