MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER IGNACIO PAINEFIL MARCHANT
Rol
O-117-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Gabriel Ormeño Valdebenito, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y la jueza Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2300981662-3, rol interno Nº 117-2024, seguida en contra JAVIER IGNACIO PAINEFIL MARCHANT, chileno, cédula de identidad Nº 20.191.339-K, nacido en Santiago el 03 de febrero de 2000, 24 años, soltero, obrero en construcción, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle San Martín 250, Arica, representado legalmente por el defensor penal público don Gustavo Riveros Villanueva; IGNACIO ANDRÉS HERRERA DONOSO, chileno, cédula de identidad Nº 21.695.412-2, nacido en Viña del Mar el 23 de octubre de 2004, 19 años, soltero, guardia de seguridad, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle San Marcos 525, Arica, representado por el defensor penal público don Ariel Cabello Cañete. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 09 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 23:00 horas, en circunstancias que funcionarios de la Sección OS-7 Arica desarrollaban labores propias de su especialidad en el kilómetro 1968 de la Ruta 5 Norte, XV Región, procedieron a la fiscalización del Bus interurbano placa patente KBTX-27 de la empresa Pluschile, el que mantenía itinerario Arica- Antofagasta; los imputados, quienes se encontraban previamente concertados para traficar drogas y se desplazaban como pasajeros del mencionado bus, específicamente en los asientos n° 43,44,47 y 48, fueron sometidos a un control de identidad investigativo, oportunidad en la cual el imputado Bryan Rodrigo Fuentes Méndez fue sorprendido transportando ocultos bajo sus vestimentas mediante fajas adhesivas en la zona abdominal, un total de dos paquetes confeccionados con nylon transparente y sellados al vacío e impregnados con una tinta de color azul, todos contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 3.077,70 gramos, un peso neto de 2.544,60 gramos y un porcentaje de pureza del 75% y 78%; el imputado Reinaldo Ignacio Contreras Poblete fue sorprendido transportando ocultos bajo sus vestimentas mediante fajas adhesivas en la zona abdominal, un total de dos paquetes confeccionados con nylon transparente y sellados al vacío e impregnados con una tinta de color azul, todos contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 2.700,00 gramos, un peso neto de 2.371,00 gramos y un porcentaje de pureza del 72% y 80%; el imputado Ignacio Andrés Herrera Donoso fue sorprendido transportando oculto bajo sus vestimentas mediante fajas adhesivas en la zona abdominal, un paquete confeccionado co
Fallo
Por tanto, no hay ninguna contribución al establecimiento de los hechos. Asimismo, respecto de Ignacio Herrera Donoso, para desestimar la alegación de una eventual atenuante del artículo 11 N°6, hizo presente una condena en procedimiento abreviado por posesión de arma de fuego y microtráfico de drogas, a un año de libertad asistida especial. Solicitó finalmente la imposición de las penas requeridas en su acusación, y respecto del comiso que sea fraccionada en forma igualitaria entre Carabineros, Pdi y Senda. En la oportunidad, la defensa del acusado Javier Painefil no cuestionó la agravante alegada pero invocó a su favor la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, para lo cual pidió valorar la actitud posterior a su detención, ya que sin perjuicio de guardar silencio al momento de su detención posteriormente presta declaración y da toda la información que tenía sobre este ilícito y el contexto del mismo, la que estima decisiva para el esclarecimiento de los hechos. Sobre el teléfono decomisado, admite que efectivamente su defendido no entrega el patrón de bloqueo, pero estima que ello no impide el reconocimiento de la atenuante invocada. Pidió así la compensación racional de ambas circunstancias y la imposición de la pena de 5 años y 1 día de presidio. Código: NHYCXXSVWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Sobre los factores económicos, incorporó un peritaje social de su representado y solicitó l
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1 Arica, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Gabriel Ormeño Valdebenito, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y la jueza Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol úni
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