1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/NEEDISH SPA

Rol

T-588-2021

Fecha

18 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen vulneración, señala como tales: Expone que fue despedida sin previo desafuero, la carta de despido solo señala generalidades que de ninguna manera justifican la causal invocada, causal que en todo caso no le es aplicable, porque tiene fuero. Dice que fue despedida durante la vigencia del fuero maternal, sin que exista una sentencia firme o ejecutoriada que declare su desafuero y sin que sea procedente tal desafuero en atención a la causal invocada en la carta de despido. Sostiene que en razón de lo anterior solamente puede concluirse que fue despedida por ser madre. Indica que el despido ilegal, arbitrario y constitutivo de vulneración de derechos del que fue objeto le ha generado una enorme angustia y menoscabo moral, pues al momento del despido su hijo tenía menos de un año y se vulneró en forma flagrante la protección que otorga la ley a través del fuero, todo esto en el contexto de una pandemia y de la recesión más grande de los últimos 40 años. En cuanto a la acción de tutela expresa, en este caso se cumple con todos los requisitos copulativos a saber: 1. Que los hechos ocurran con ocasión del despido: Efectivamente manifiesta, y de acuerdo con lo precedentemente narrado, fue despedida por motivo directo de su maternidad. 2. Indicios de la vulneración de derechos fundamentales: a) Desde diciembre de 2020 su empleadora dejó de pagar sus remuneraciones en forma regular; recién en enero de 2021 terminaron de pagar parte de sus remuneraciones de diciembre de 2020. Agrega que tampoco le entregaron las liquidaciones de remuneraciones respectivas. b) Fue sometida a un ambiente de constante estrés en el que se le exigía rendimiento pero no recibía el pago de sus prestaciones laborales. Añade que incluso se le planteó elegir entre el pago del 10% de sus remuneraciones del mes o el pago de sus cotizaciones previsionales. Agrega que dicha situación generó tremenda angustia y sufrimiento en su persona ya que es madre de un niño menor de un año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA GONZÁLEZ NILO, domiciliada en calle Los Magnolios 0260, comuna de Maipú, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de NEEDISH SPA, representada legalmente por Nicolás Alejandro Leonicio Singer y Felipe Antonio Henríquez Meyer, a fin que se declare que su despido vulneró sus derechos fundamentales y se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, remuneraciones de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, remuneraciones hasta el término del fuero laboral, sala cuna y feriado proporcional y en subsidio se declare que su despido fue injustificado y la demandada sea condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneraciones de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, remuneraciones hasta el término del fuero laboral, sala cuna y feriado proporcional, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que comenzó a prestar servicios para la demandada de autos bajo subordinación dependencia el 15 de mayo de 2019, cumpliendo la función de Ingeniera de Desarrollo de Software, realizando las labores que el cargo imponía, consistentes en desarrollar programas informáticos, participar en la planificación de esos programas, participar en la mantención y en la implementación del sitio web de la empresa. Añade que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 18 horas. Agrega que recibía instrucciones directas de su empleadora a través de don Pablo Viojo, quien era su jefe directo. Alega que es madre de un niño que nació el 11 de marzo de 2020. Dice que se reintegró al trabajo en noviembre del 2020, luego de haber tomado 90 días de licencia médica preventiva parental del título I de la ley 21.247; en consecuencia su fuero se extendió por el término 90 días que duraron tales licencias, estando amparada entonces hasta 1 de septiembre de 2021 por el fuero del artículo 201 del Código del Trabajo. A su regreso dice, le obligaron a tomarse vacaciones el mismo mes, sin darle ningún motivo ni informarle nada sobre la situación de la empresa. Explica que cuando se reintegró a sus funciones se encontró con un ambiente laboral totalmente enrarecido y un comportamiento de su empleadora completamente irregular pues comenzó a incumplir las obligaciones del contrato de manera reiterada y contumaz. Sostiene que desde diciembre de 2020 su empleadora dejó de pagar sus remuneraciones en forma regular; recién en enero de 2021 terminaron de pagar parte de sus remuneraciones de diciembre de 2020 y tampoco le entregaron las liquidaciones de remuneraciones respectivas. Indica que se le hizo participar en reuniones donde la empresa se comprometía a fechas de pago que no se cumplían. A

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de tutela interpuesta por DANIELA GONZÁLEZ NILO en contra de NEEDISH SPA., sólo en cuanto: a) se declara el despido como vulneratorio de derechos fundamentales. b) la demandada deberá solucionar la suma de $11.304.876 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. c) la demandada deberá solucionar la suma de $1.884.146 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $3.768.292 por concepto de indemnización por años de servicio aumentada en un 30% ascendente a $1.130.487. e) la demandada deberá pagar la suma de $ 2.686.833 por concepto de feriado. f) la demandada deberá pagar la suma de $462.687 por concepto de remuneración de diciembre de 2020 y de $3.768.292 por concepto de remuneración de enero y febrero de 2021. g) la demandada deberá pagar la suma de $5.840.852 por concepto de indemnización por fuero. e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: T-588-2021 RUC: 21-4-0333948-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-588-2021 RUC N° : 21-4-0333948-K MATERIA : TUTELA LABORAL, EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIELA GONZÁLEZ NILO DEMANDADO : NEEDISH SPA. *********************************************************************** Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA GONZÁL

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