Juzgado de Letras de Nueva Imperial

LÓPEZ/

Rol

V-15-2018

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀ1º) Solicitud: Que con fecha 03 de abril de 2018, compareció don JOSÉ DAVID LÓPEZ LIZAMA, RUN Nº 8.156.877-4, agricultor, domiciliado en sector Guaiquipen, comuna de Nueva Imperial, quien solicitó rectificación del título de dominio inscrito a fojas 982 N° 1263 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 1983, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que el referido título de dominio se encontraría inscrito a nombre de su padre don Juan Francisco López Ñancu el cual sería dueño de la hijuela N° 22 de 1,54 hectáreas, resultante de la división de la comunidad indígena encabezada por don Luis Nahuelpan, ubicada en el Lugar Guaiquipen de la comuna de Nueva Imperial, cuyos deslindes especiales son: Norte, línea quebrada que separa de la hijuela 19; Este, línea recta, que separa de la hijuela número 17; Sur, línea recta que separa de la hijuela 18; y, Oeste, línea quebrada que separa de las hijuelas 20 y 21. El dominio se encuentra inscrito a fojas 982 Nº 1.263 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 1983.- ऀExplica que su padre adquirió el inmueble descrito anteriormente por sentencia de adjudicación de este tribunal de fecha 18 de agosto de 1983, dictada en causa Rol Nº 1.221.- ऀRefiere que en el título de dominio se consagro erróneamente a su padre como Francisco López Ñanco, siendo evidente el error en la consignación de su apellido materno, ya que este, como se consigna en su partida de nacimiento, corresponde a ÑANCU y no a Ñanco como erróneamente se indicó, en circunstancias que se trata de la misma persona, tal y como podrá comprobar en terreno CONADI, cuando deba efectuar el informe de rigor exigido por la Ley Nº 19.253, añadiendo que esta situación le produce perjuicio, ya que al ser heredero directo, a causa de este error, no ha podido realizar la posesión efectiva de los bienes dejados al fallecimiento de su padre y, en consecuencia, no permitiéndole postular a beneficios y proyectos que el Estado otorga a las personas pertenecientes a la comunidad indígena, siendo este error sólo reparable con la rectificación del segundo apellido en el título de dominio anteriormente individualizado, tal y como se señala en la partida de nacimiento que acompaña. Previa cita de las normas legales que invocó, pidió tener por iniciada la presente gestión, ordenándose, en definitiva, al Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, se sirva tomar nota al margen de la inscripción de dominio de fojas 982 Nº 1.263 del Registro de Propiedad del Conservador a su cargo del año 1983, señalando que el nombre correcto del propietario de la hijuela “JUAN FRANCISCO LÓPEZ ÑANCU” y no “JUAN FRANCISCO LÓPEZ ÑANCO”, como se consignó en dicha época. ऀ2º) Prueba: Que en apoyo de su solicitud, el peticionario acompañó la siguiente probanza documental: a) Copia autorizada de inscripción de adjudicación rolante a fojas 982 Nº 1.263 del Registro de Pr

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se  declara: Que se accede a lo solicitado en lo principal de la petición de fecha 03 de abril de 2018, por lo que, en consecuencia, se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial anotar al margen de la inscripción de adjudicación rolante a fojas 982 Nº 1.263 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 1983, que el nombre del titular al que dicha inscripción se refiere es don JUAN FRANCISCO LÓPEZ ÑANCU, RUN Nº 2.671.171- 1, ya individualizado, y no el de “JUAN FRANCISCO LÓPEZ ÑANCO”, como allí erróneamente aparece.ऀ Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ऀRol N° V-15-2018.- ऀDictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte ht

Texto Completo (Preview)

FOJA: 64 .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL?: V-15-2018 CARATULADO?: L PEZ/Ó Nueva Imperial, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: ऀ1º) Solicitud: Que con fecha 03 de abril de 2018, compareció don JOSÉ DAVID LÓPEZ LIZAMA, RUN Nº 8.156.877-4, agricultor, domiciliado en sector Guaiquipen, comuna de Nueva Imperial, qu

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