C/ VÍCTOR ALEJANDRO CONTRERAS HERMOSILLA
Rol
O-2916-2022
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Que no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Resolución: I.- Que se condena al acusado VICTOR ALEJANDRO CONTRERAS HERMOSILLA, ya individualizado anteriormente, como AUTOR del delito CONSUMADO, de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, cometido el día 16 de agosto del año 2022, en la comuna de la Pintana, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a $ 100.000 mil pesos. II.- Que la pena pecuniaria de multa impuesta ascendente a $ 100.000 pesos, deberá pagarse por el imputado en cuotas iguales mensuales y sucesivas, cada una de ellas ascendente a $ 20.000 mil pesos, a partir del mes de julio del año en curso. Que en consecuencia se autoriza el pago en cinco parcialidades de la multa impuesta, teniendo para pagar hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes julio del año en curso, bajo apercibimiento de que el incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas, hará exigible el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos previstos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y asistencia del Código: KQCVXXGBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de quinientos cuarenta y un días y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales contempladas en el artículo 5° y siguientes de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social
Fundamentos
Considerando: Que habrá de tenerse en consideración que beneficia al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos Que no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Resolución: I.- Que se condena al acusado VICTOR ALEJANDRO CONTRERAS HERMOSILLA, ya individualizado anteriormente, como AUTOR del delito CONSUMADO, de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, cometido el día 16 de agosto del año 2022, en la comuna de la Pintana, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a $ 100.000 mil pesos. II.- Que la pena pecuniaria de multa impuesta ascendente a $ 100.000 pesos, deberá pagarse por el imputado en cuotas iguales mensuales y sucesivas, cada una de ellas ascendente a $ 20.000 mil pesos, a partir del mes de julio del año en curso. Que en consecuencia se autoriza el pago en cinco parcialidades de la multa impuesta, teniendo para pagar hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes julio del año en curso, bajo apercibimiento de que el incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas, hará exigible el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos previstos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y asistencia del Código: KQCVXXGBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de quinientos cuarenta y un días y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales contempladas en el artículo 5° y siguientes de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas; en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose en su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, y los dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, que corresponden al día de la detención y al día del control de det
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DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2200793066-K RIT : 2916-2022 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado del artículo 456 BIS A del Código Penal. IMPUTADO : VICTOR ALEJANDRO CONTRERAS HERMOSILLA CEDULA DE IDENTIDAD : 20.791.774-5 DOMICILIO : Pasaje Canaan 2 Oriente N°0305, comuna de Puente Alto. NACIONALIDAD : Chileno FISCAL : Orietta Galdames Arancibia DEFENSOR : Pablo F
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