15º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/

Rol

V-265-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Daniela Paola Bobadilla Paredes, abogado en representación judicial de doña María de los Ángeles Martínez del Canto, vendedora, domiciliada en El Misionero N° 8263, comuna de Peñalolén, quien solicita autorización judicial para donar a título gratuito y por mera liberalidad a sus únicos dos hijos, don Pablo Ignacio Gómez Martínez y don Álvaro Andrés Gómez Martínez, en partes iguales, esto es, en proporción del 50% a cada uno, el dominio pleno que su representada tiene sobre el inmueble consistente en el departamento N° 317, del tercer piso y de la bodega N° 117 del cuarto subterráneo del Edificio "Ñuñoa Migo", con acceso peatonal por calle Francisco Villagra N° 127 y acceso vehicular por Francisco Villagra N° 123, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; propiedad inscrita a nombre de su representada a Fojas 52.979 N° 80.008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. Señala que el avalúo de los inmuebles cuya donación se pretende asciende a la suma de $ 32.400.372.- por el departamento, cuyo rol de avalúo es N°03965 – 00039, comuna de Ñuñoa; y el avalúo de la bodega corresponde a la suma de $685.310.- y su rol de avalúo es N° 03965 – 00280, comuna de Ñuñoa. En relación a los herederos legitimarios o forzosos, señala que su representada es casada con don Jorge Rafael López Vera y que tiene dos hijos mayores de edad, es capaz para donar y posee bienes suficientes para su subsistencia, por lo que esta donación en nada vulnera las disposiciones legales en relación a los herederos o legitimarios forzosos. Expresa que el monto total de la donación corresponde a la suma de $32.085.682.- por lo que a cada uno de sus hijos correspondería la suma de la suma total de $16.542.841.- y el monto líquido del haber de su representada es de aproximadamente $80.000.000.- y no tiene cargas de familia. Por lo expuesto y previas citas legales solicita se autorice la donación mencionada. Con fecha 14 de di

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que compareció Daniela Paola Bobadilla Paredes en representación judicial de doña María de los Ángeles Martínez del Canto, solicitando autorización para donar a título gratuito y por mera liberalidad el dominio que detenta sobre los inmuebles que individualiza, a sus únicos dos hijos, don Pablo Ignacio Gómez Martínez y don Álvaro Andrés Gómez Martínez, en partes iguales, esto es, en proporción de un 50% para cada uno de ellos, por los fundamentos ya reseñados. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse, entre ellos, “El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”, como dispone su numeral 4°. A su vez, el artículo 890 del mismo cuerpo normativo prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que en dicho sentido no consta documento alguno en autos que permita concluir de manera fehaciente cual es el haber líquido de la donante, como tampoco es posible establecer si la presente donación afectará o no en términos relevantes la situación económica de la Sra. Martínez, atendida la vaguedad de la información sumaria de testigos. Cuarto: Que no encontrándose cumplido, en consecuencia, el presupuesto del N°4 del artículo 889 del código adjetivo, no cabe sino rechazar la solicitud de que se trata.

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales solicita se autorice la donación mencionada. Con fecha 14 de diciembre de 2020 se acompaña certificado de exención de impuesto a las donaciones. Con fecha 29 de diciembre de 2020 se agrega información sumaria de testigos. Con fecha 29 de marzo de 2021 se ordenó ingresar los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que compareció Daniela Paola Bobadilla Paredes en representación judicial de doña María de los Ángeles Martínez del Canto, solicitando autorización para donar a título gratuito y por mera liberalidad el dominio que detenta sobre los inmuebles que individualiza, a sus únicos dos hijos, don Pablo Ignacio Gómez Martínez y don Álvaro Andrés Gómez Martínez, en partes iguales, esto es, en proporción de un 50% para cada uno de ellos, por los fundamentos ya reseñados. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse, entre ellos, “El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”, como dispone su numeral 4°. A su vez, el artículo 890 del mismo cuerpo normativo prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que en dicho sentido no consta documento alguno en autos que permita concluir de manera fehaciente cual es el haber líquid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-265-2020 CARATULADO : MART NEZ/Í Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Daniela Paola Bobadilla Paredes, abogado en representación judicial de doña María de los Ángeles Martínez del Canto, vendedora, domiciliada en El Misionero N° 8263, comuna de Peñalolén, quien solicita autoriz

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