MORAGA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-221-2021
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2021, do a ñ Mar a Ester Moraga Y ezí áñ , labores de hogar, domiciliada en El Pell n N 5634, comuna de Huechuraba,í ° deduce demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a enó í contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N 5555, comuna de Huechuraba, pretendiendo se declare la prescripci n de° ó las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a, porí concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2017, que asciende a la suma de $710.642.- Funda su pretensi n en ser propietaria, en comunidad hereditaria, deló inmueble inscrito a fojas 39748 N 57100 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del a o 2017, habiendo tomadoí ñ conocimiento de una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, que reclama la demandada por la suma de $710.642, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, derechos que aquella no ha demandado judicialmente, encontr ndose prescritas tales acciones,á seg n lo previsto en el art culo 2521 del C digo Civil.ú í ó Alude, tambi n, a la propiedad de un inmueble ubicado en Lasé Petunias N 107, comuna de Huechuraba.° Con fecha 17 de marzo de 2021, contesta la demandada, expresando allanarse en forma parcial a la demanda contraria, aceptando que nicamente se encuentran prescritas las acciones legales para exigir el pagoú RIT« » Foja: 1 de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. En lo dem s, no acepta la demanda, alegando que el plazo deá prescripci n es de cinco a os, conforme a lo previsto en el art culo 2515 deló ñ í C digo Civil, por tratarse la obligaci n sub lite, de dere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Mar a Ester Moraga Y ezí áñ , dedujo demanda de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a en contra deó í la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripci n de las acciones destinadas a obteneró el pago de la deuda que mantendr a por concepto de derechos de aseoí domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2017, que asciende a la suma de $710.642, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allan parcialmenteó a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acci n deducida por laó actora, pero solo respecto del periodo que se extiende entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2015. En lo dem s, rechaz la demanda,á ó de acuerdo a los argumentos ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, lo se encuentraá tratado en el C digo Civil, en los art culos 2.492 y siguientes.ó í RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico deó í protecci n, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridadó a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutelaí o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que los part cipes deó í dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situacionesó jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2.514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dic
Fallo
se declara:ó I.- Que se acoge parcialmente, la demanda de lo principal del escrito de fecha 11 de enero de 2021, declar ndose prescritas, á nicamente,ú las acciones de cobro de derechos de aseo del inmueble ubicado en pasaje El Pell n N 5634, comuna de Huechuraba, respecto del periodoí ° comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, desech ndose, en lo dem s, la acci n incoada.á á ó II.- Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese y notif quese.ó í í Rol N 221-2021° . Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-21T20:33:10-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-221-2021 CARATULADO : MORAGA/ MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA. Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2021, do a ñ Mar a Ester Moraga Y ezí áñ , labores de hogar, domiciliada en El Pell n N 5634, comuna de Huechuraba,í ° deduce demanda de prescripci n, e
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