MP C/ VALENTÍN ENRIQUE DURÁN GONZÁLEZ
Rol
O-2751-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: En la madrugada del día 19 de agosto de 2023, aproximadamente a las 00:05 horas el acusado VALENTÍN ENRIQUE DURÁN GONZÁLEZ, procedió a ingresar por la ventana, a la casa habitación ubicada en la ruta L-480, kilómetro 13 de la comuna de Longaví con el ánimo de sustraer especies desde el interior y sin la voluntad de su dueño, para una vez en el interior de este, ser sorprendido por la víctima SANDRO FARIÑA REYES, escondido al interior de la habitación de los niños; no logrando el imputado su objetivo. Linares, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 17, 18, 29, 432, 440 N° 1, 449, 450 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Código: XYTXXXWJPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a VALENTÍN ENRIQUE DURÁN GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, perpetrado en la comuna de Longaví el día 19 de agosto de 2023. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares ubicado en calle Max Jara Nro. 247 y cumplir durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley cit
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a su derecho a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2 00 9 -K. Rit N° 2 -202 . Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Código: XYTXXXWJPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T12:12:26-0400
Fallo
se declara: Código: XYTXXXWJPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a VALENTÍN ENRIQUE DURÁN GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, perpetrado en la comuna de Longaví el día 19 de agosto de 2023. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares ubicado en calle Max Jara Nro. 247 y cumplir durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social ya individualizado dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fue
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300897165-K. RIT : 2751-2023. DELITO : Robo en lugar habitado. GRADO DESARROLLO: Frustrado. ACUSADO : VALENTÍN ENRIQUE DURÁN GONZÁLEZ. RUT N° : - . DOMICILIO : sector Mantul, calle Principal casa número 9 comuna de Retiro. FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández. DEFENSOR : Sergio Antonio Celis Schwerter. PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Cód
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