PRAT/
Rol
V-131-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don CARLOS MONTOYA HARCHA, abogado, en representación de don ANDRES PRAT LOPICICH, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez 2839, departamento 605, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expone que mediante sentencia definitiva de fecha 29 de enero de 2016, recaída en causa Rol V-88-2015 del 28° Juzgado Civil de Santiago, se declaró la interdicción definitiva por demencia, de la abuela de su representado, doña MARIA ANGÉLICA CIUDAD MADINAGOITIA y se le otorgó la administración de sus bienes como un curador definitivo, interdicción que se encuentra inscrita a fojas 20.791, bajo el N° 33425 del año 2016, del Registro de Prohibiciones del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Solicita se autorice a su representado a enajenar el inmueble consistente en la porción del departamento N°11, ubicado en calle Villaseca 2330, de la comuna de Providencia, adquirida por la interdicta por medio de testamento, y cuya inscripción rola a fojas 41334 Nº 30.899, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1992. Hace presente que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de su representada, de doña Mónica María Ciudad Madinagoitia y de Adriana Mirta Bravo Gallardo, todas las herederas declaran que es de gran utilidad, que la propiedad referida se enajene, y por lo mismo la totalidad de las copropietarias desean vender el bien raíz en comento. Indica que el estado de invalidez de la Sra. María Angélica obliga permanentemente a que una persona externa le provea apoyo las 24 horas del día, y los ingresos por concepto de la venta irán en directo beneficio de ella para cubrir gastos de salud y vivienda. Agrega que ninguna de las herederas habita el inmueble por lo que la propiedad solo genera gastos de administración en cuentas, pago de impuesto territorial, cuenta de servicios básicos, etc. Señala que un interesado ofrece por adquirir dicho inmueble la suma de $ 110.000.000.- (ciento diez millones de pesos), va
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció don CARLOS MONTOYA HARCHA, abogado, en representación de don ANDRES PRAT LOPICICH, quien solicita se conceda a su representado, en su calidad de curador general, legítimo y definitivo de su abuela doña María Angélica Ciudad Madinagoitía, autorización para enajenar los derechos que esta última detenta junto a otros comuneros sobre el inmueble consistente en el departamento N°11, ubicado en calle Villaseca 2330, comuna de Providencia, en una suma no inferior a $110.000.000.- por los motivos ya reseñados. Segundo: Que a fin de justificar sus dichos el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de inscripción de dominio, certificado de hipotecas y gravámenes y certificado de avalúo fiscal correspondiente al inmueble cuya subasta se pretende. 2.- Fotocopia de sentencia dictada en causa V-88-2015, tramitada ante el del 28° Juzgado Civil de Santiago, en que se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña María Angélica Ciudad Madinagoitia en que consta el nombramiento como curador general de sus bienes al solicitante de autos, como la inscripción de la misma y de su nombramiento. 3.- Certificado de Nacimiento de don Andrés Prat Lopicich. 4.- Certificado de Nacimiento y de Discapacidad de doña María Ciudad Madinagoitia. 5.- Fotocopia de testamento otorgado a doña María Ciudad Madinagoitia. 6.- Certificado Emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia. 7. Informe Nº 275/2016 de Dirección de Obras Municipales de Providencia, da cuenta cambio de Jurisdicción. Tercero: Que se agregó información sumaria de testigos, compareciendo don Andrés Prat Lopicich, tutor de su abuela y solicitante de autos, quien declara hacerse cargo de su abuela desde que falleció su abuelo con el total apoyo de su familia. Indica que la pensión de su abuelo no es suficiente para la manutención de su abuela y el departamento no cuenta con la infraestructura como para que lo habite su abuela. Por su parte, el testigo Arturo Prat Lopicich indica que los gastos de su abuela no alcanzan a ser cubiertos con la pensión que recibe y el departamento solo genera gastos, por lo que es conveniente su venta para asegurar los cuidados de su abuela. Cuarto: Que el señor Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, informó favorablemente a la solicitud.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y artículo 255, 393 del Código Civil, y demás normas pertinentes solicita conceder la autorización para enajenar la cuota del inmueble referido, en una suma no inferior a $110.000.000.- A folio 12 se encuentra agregada información sumaria de testigos. A folio 19 consta informe favorable del señor Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, quien señala previas precisiones que se puede autorizar al solicitante, Andrés Prat Lopicich, en su calidad de curador general, legítimo y definitivo de su abuela doña María Angélica Ciudad Madinagoitía, y en representación de la misma y en unión con los demás comuneros, enajenen en pública subasta la totalidad de los derechos que les corresponden sobre el bien raíz ya individualizado, en un precio mínimo no inferior a $110.000.000.- Con fecha 18 de marzo de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que compareció don CARLOS MONTOYA HARCHA, abogado, en representación de don ANDRES PRAT LOPICICH, quien solicita se conceda a su representado, en su calidad de curador general, legítimo y definitivo de su abuela doña María Angélica Ciudad Madinagoitía, autorización para enajenar los derechos que esta última detenta junto a otros comuneros sobre el inmueble consistente en el departamento N°11, ubicado en calle Villaseca 2330, comuna de Providencia, en una suma no inferior a $110.000.000.- por los motivos ya reseñados. Segundo: Que a fin de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-131-2020 CARATULADO : PRAT/ Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don CARLOS MONTOYA HARCHA, abogado, en representación de don ANDRES PRAT LOPICICH, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez 2839, departamento 605, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expone que mediante sentencia
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