15º Juzgado Civil de Santiago

CÁRDENAS/

Rol

V-225-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Luis Alfredo Cárdenas Miranda, profesor, domiciliado para estos en calle Miranave 2.604, Esquina Souther, Chorrillos, Viña del Mar. Expresa que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se ha negado a inscribir a su nombre la compraventa de los derechos que detenta doña Lola Ruby Nicolasa Del Carmen Miranda Brandt sobre la propiedad raíz ubicada en calle número 17, hoy El Líbano número 4355, que corresponde al lote 30 de la manzana C uno del plano de loteo respectivo, Comuna de Ñuñoa, hoy Macul, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 inciso 3° del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en circunstancias que doña Lola adquirió los derechos en dicha propiedad por herencia de sus padres y de su hermana, contando ambas formas de adquirir con sus correspondientes inscripciones de posesión efectiva y especial de herencia. Sostiene que el artículo que fundamenta la negativa a sido erróneamente interpretado por el Conservador, ya que para poder disponer del inmueble de forma individual, es necesaria la inscripción de la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia lo cual esta cabalmente cumplido, no existiendo antecedentes de derecho ni precepto alguno que impida la inscripción por parte del conservador, cuando se cumplen con todos los requisitos para inscribir la compraventa individualizada en los registros conservatorios. Por lo expuesto, solicita se disponga practicar la inscripción de la compraventa a su nombre, respecto de los derechos que doña Lola Miranda Brandt detenta sobre el inmueble ya individualizado, con costas. El Conservador de Bienes Raíces de Santiago informó al tenor de la solicitud señalando que se ha abstenido de inscribir el contrato de cesión de derechos de fecha 4 de febrero de 2020. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y en el artículo 688 del Código Civil, la posesión legal habilita a los herederos para disponer de con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Luis Alfredo Cárdenas Miranda y solicitó se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicar la inscripción de la compraventa a su nombre respecto de los derechos que doña Lola Miranda Brandt detenta sobre el inmueble ya individualizado, por los fundamentos ya reseñados. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó los siguientes antecedentes a la solicitud: 1.- Fotocopia de escritura pública de “Compraventa de Derechos Lola Ruby Nicolasa Del Carmen Miranda Brandt a Luis Alfredo Cárdenas Miranda”, de fecha 4 de febrero de 2020, celebrada ante el Notario Público Interino de Valparaíso, don Gabriel Alfonso Ferrand Miranda. 2.- Pantallazo de portal de la página de Conservador de Bienes Raíces en que se observa el rechazo de la inscripción por encontrarse afecta a art. 55 inciso 3° del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, con fecha 13 de marzo de 2020. TERCERO: Que de la lectura del referido contrato fluye lo siguiente: a) don Manuel Cardenas Elinque, en calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge, doña Lola Miranda Brandt, vende cede y transfiere a don Luis Alfredo Cardenas Miranda, quien compra y adquiere para sí, los derechos que le corresponden a doña Lola sobre el inmueble ubicado en calle N°17, hoy el Líbano N°4355, comuna de Ñuñoa, hoy Macul. b) el precio de la venta fue por la suma de $10.000.000.- c) los derechos en dicho inmueble los adquirió por herencia de sus padres y producto del fallecimiento de su hermana, concedida ambas posesiones efectivas e inscritas al igual que la especial de herencia. d) doña Lola Miranda Brandt manifestó su voluntad de autorizar la compraventa. CUARTO: Que, sin perjuicio de que el solicitante ha omitido acompañar el certificado de inscripción correspondiente al inmueble como las inscripciones de posesión efectiva y especial de herencia a que alude en la exposición de los hechos, no constando además que fueran tenidas a la vista por el notario en la escritura de compraventa acompañada, lo cierto es que el criterio del Conservador de Bienes Raíces resulta acertado en cuanto a que si bien la venta de los derechos sobre el inmueble en cuestión es plenamente válida no conduce a la tradición y por lo tanto a la inscripción registral, mientras el bien o los derechos de que se trate no sean adjudicados en la partición al enajenante. QUINTO: Que en atención a lo razonado y resultando justificada la negativa del Conservador, se negara lugar a lo solicitado. Por tales consideraciones y lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Conservatorio,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se disponga practicar la inscripción de la compraventa a su nombre, respecto de los derechos que doña Lola Miranda Brandt detenta sobre el inmueble ya individualizado, con costas. El Conservador de Bienes Raíces de Santiago informó al tenor de la solicitud señalando que se ha abstenido de inscribir el contrato de cesión de derechos de fecha 4 de febrero de 2020. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y en el artículo 688 del Código Civil, la posesión legal habilita a los herederos para disponer de consuno de los inmuebles hereditarios y, en caso de efectuarse la partición, el o los adjudicatarios podrán disponer por sí de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido. Agrega que las inscripciones en el Registro de Propiedad se practican respecto de actos y contratos de efectos permanentes y no sujetos a una eventual cancelación, lo que podría ocurrir en este caso por decisión de la comunidad hereditaria si se resolviera adjudicar el inmueble a otro comunero distinto del cedente, tendiendo presente que el cesionario es un tercero ajeno a la comunidad, no pudiendo estimarse que la totalidad de los herederos estén actuando de consuno en la venta de los derechos mencionados pues no concurrieron al acto, en cuyo caso el cesionario no podrá acceder a la partición de los bienes quedados al fallecimiento de los causantes mencionados. Con fecha 5 de marzo de 2021

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-225-2020 CARATULADO : C RDENAS/Á Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Luis Alfredo Cárdenas Miranda, profesor, domiciliado para estos en calle Miranave 2.604, Esquina Souther, Chorrillos, Viña del Mar. Expresa que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se ha negado a insc

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