STATKRAFT EOLICO S.A./
Rol
V-111-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Daisy Andrea Lobos Cáceres, cédula nacional de identidad N° 10.404.236-8, abogada, en representación convencional de “Statkraft Eólica S.A.”, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.138.789-8, ambos domiciliado para estos efectos en calle Avenida Vitacura N° 2.969, Piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, con fecha 05 de octubre del año 2020, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “CERRILLOS 1", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Mencionó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.221.652,00 metros y Este 255.600,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Indicó que el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyos lados miden 2.000,00 metros en la orientación U.T.M. Norte-Sur y ancho de 1.000,00 metros en la orientación U.T.M. Este-Oeste, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 261 N° 113, con fecha 13 de octubre de 2020, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.786 de fecha 22 de octubre de 2020. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 6.221.652,00 255.600,00 V 1 6.222.652,00 255.100,00 V 2 6.222.652,00 256.100,00 V 3 6.220.652,00 256.100,00 V 4 6.220.652,00 255.100,00 El vértice 1 se encuentra a una distancia de 1.118,034 metros y con azimut U. T. M. de 170,4833 grd., al punto medio señalado en el pedimento. El azimut está expresado en sistema centesimal. Las coordenadas U. T. M. están referidas al Elipsoide Internacional, 1924, origen Datum Provisorio Sudamericano "La Canoa" 1956, Huso 19 sur. CUARTO: Que, con fecha 26 de marzo de 2021 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 0337, de fecha 24 de marzo de 2021. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “CERRILLOS 1” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de “Statkraft Eólica S.A.”, ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-111-2020. Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al hor
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-111-2020 CARATULADO : STATKRAFT EOLICO S.A./ Litueche, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Daisy Andrea Lobos Cáceres, cédula nacional de identidad N° 10.404.236-8, abogada, en representación convencional de “Statkraft Eólica S.A.”, empresa del giro de su denomina
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