CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUTO CLUB DE ANTOFAGASTA/SEMBCORP-AGUAS DEL NORTE S.A.
Rol
C-371-2021
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de febrero de 2021, comparece don Eliseo Emilio Ulloa Gamboa, factor de comercio, en representación de Club Social y Deportivo Auto Club de Antofagasta, ex Asociación de Automovilistas de Antofagasta, conocido también como Auto Club de Antofagasta, corporación de derecho privado, formada por todos sus socios, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Universidad de Chile N° 02925, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, solicita el nombramiento de árbitro, a fin de que conozca de todo lo relacionado con el contrato de construcción, operación, mantenimiento y suministro de agua tratada, que mantenía con la firma SACYR Agua Norte S.A., sociedad del giro gestión de concesión, disposición y tratamiento de aguas servidas, representada por su gerente general don Hugo González Bustamante, ambos con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 6444, de esta ciudad. Como antecedentes, señala que su representada, en adelante e indistintamente “El Club”, es una corporación social y deportiva creada mediante primera sesión celebrada el 5 de enero de 1918, esto es, con más de 100 años de antigüedad, que forma parte de la historia de la ciudad de Antofagasta, ubicada en el sector sur de esta y que hoy cuenta con más de 700 socios que se benefician de sus instalaciones, en las cuales destacan las extensas áreas verdes, como una cancha de golf, de césped natural, y otras de esparcimiento y juegos, con especies arbóreas centenarias y otras que también requieren riego permanente, como son canchas de tenis de arcilla o polvo de ladrillo, y otras instalaciones, formando así parte del patrimonio cultural y social de la ciudad de Antofagasta. Expresa que para lograr la existencia y mantención de dichas áreas, que representan casi el 60% de la superficie del club, que está compuesta por 3 lotes y un total de 90.000 metros cuadrados aproximad
Fundamentos
considerando que se encuentra en el desierto más árido del mundo y donde el metro cúbico de agua potable es uno de los más caros del país -ascendiendo actualmente a $1.200 aproximadamente- a finales de los años 90 su representada inició los estudios para lograr aumentar sus áreas verdes y demás que requerían riego permanente, mediante un sistema inédito por agua tratada y el costo de su inversión para una entidad como su representada, pero que perdurara en el tiempo. Indica que lo anterior, considerando que si bien contaba con una cancha de golf y otras tantas de tenis, como a su vez, amplias áreas de esparcimiento, todas estaban cubiertas con lo que comúnmente se denomina tierra, que su representada deseaba reemplazar, aportando mejores servicios y áreas verdes a la comunidad. Expone, en relación al contrato de construcción de la Planta de Tratamiento y sus autorizaciones de operación, que después de realizar múltiples estudios técnicos, legales y de financiamiento, con fecha 31 de julio de 2000, esto es, hace más de 20 años, su representada celebró en esta ciudad y mediante instrumento privado, un contrato general de construcción por suma alzada con la firma “Bayesa-Bywater Aguas y Ecología S.A.”, antecesor contractual de la recurrida, a fin de instalar una planta de tratamiento de aguas servidas en el inmueble del Club, como de operación de la misma y suministro de agua para riego. Indica que lo anterior, en consideración especial que dicha empresa no sólo era especialista en el tratamiento y suministro de aguas servidas para fines de riego, sino por cuanto era beneficiaria de la disposición de las aguas servidas en la ciudad, según contrato de disposición final celebrado con la empresa sanitaria de la época, ESSAN S.A., otorgado por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 1994, en la notaría que fuera servida por don Horacio Chávez, de esta ciudad, el cual se extiende hasta el año 2021, tal como se expresa en las cláusulas primera, letra e) y vigésimo novena del citado contrato. Señala que a su vez, en las letras c) y f) de la cláusula primera de dicho instrumento se dejó constancia que en dicha época existían extensas áreas, entre las cuales estaba la cancha de golf, que no estaba empastada, ni habían árboles ni jardines, y que por dicha razón la antecesora de la recurrida no sólo se obligó a construir una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, con capacidad máxima de 518 m3/día de salida, sino sobre todo, a operarla y mantenerla en forma permanente y continua, para asegurar el riego. Plantea que por lo mismo y de acuerdo a la cláusula octava, se fijó un plazo de construcción de 6 meses, contados desde que se obtuviera el permiso de construcción, como también se aprobara el proyecto por el Servicio de Salud y las demás autoridades ambientales y demás de caso, considerando que la referida empresa sanitaria autorizó expresamente a la antecesora de la recurrida, para extraer desde el servicio público de alcantarillado el caudal de
Fallo
Por lo expuesto, citando los artículos 237 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta solicitud de designación de árbitro mixto y citar al futuro demandado Sacyr Agua Norte S.A., representado por don Hugo González Bustamante, ambos ya individualizados, a la correspondiente audiencia de designación de árbitro mixto a través de video conferencia en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 21.226, en virtud de la situación de estado de excepción declarado por pandemia originada por virus Covid-19. Con fecha 17 de marzo de 2021, se celebró la audiencia de estilo, a través de video conferencia, con la asistencia de los abogados de ambas partes. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y dada la palabra a la parte demandada, se refiere a las alegaciones contenidas en escrito ingresado a través de la oficina judicial virtual mediante el cual opone la excepción de incompetencia. Funda la referida excepción en los artículos 303 y 305 del Código de Procedimiento Civil, expresando los siguientes fundamentos: Conforme la certificación efectuada por receptor judicial con fecha 26 de febrero de 2021, se notificó a su representada de la demanda de designación de árbitro en estos autos. Que la demandante acompañó a su demanda, copia de instrumento privado en el que consta el “contrato general de construcción, de operación de planta de tratamiento de aguas servidas y suministr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-371-2021 CARATULADO : CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUTO CLUB DE ANTOFAGASTA/SEMBCORP-AGUAS DEL NORTE S.A. Antofagasta, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 10 de febrero de 2021, comparece don Eliseo Emilio Ulloa Gamboa, factor de comercio, en representación de Club Social y Dep
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